REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince.
204º y 156º
Asunto Nro. 02177
SOLICITANTE: ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.968, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JOSE NOE MONTILVA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.781. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ANYARI CAROLINA PAREDES OMAÑA y ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA y su legitimo hijo el niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE NOE MONTILVA GONZALEZ. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA y su legitimo hijo el niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE NOE MONTILVA GONZALEZ. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida ocho (08) del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ZGR
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