REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 12739
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos INELBE ALBERTO REYES GONZALEZ y DEISY YACQUELINE ANDRADE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.553.840 y V-17.523.977, respectivamente, a favor de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara a favor de sus hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) mensuales, a pagar en cuotas quincenales iguales a partir del 28 de febrero del 2015 mediante depósitos a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N°010207444501000001441 a partir del 28 de febrero del 2015 el bono escolar lo ofrece en la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00) a pagar en tres cuotas iguales mensuales los 30 de julio, agosto y septiembre y el bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) a pagar en dos porciones iguales para el 18 de noviembre y 18 de diciembre de cada año. Las medicinas se atenderán en 50% por cada uno de ellos cada vez que las amerite su hija contra récipe y factura, las cuales le dejará en copia en la casa de la abuela paterna y depositará en una semana o quince días el monto de su cuota parte. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (06) de febrero de 2015, por los ciudadanos INELBE ALBERTO REYES GONZALEZ y DEISY YACQUELINE ANDRADE MURILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
ALP/zgr
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