REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12760
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO HILDA COROMOTO RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.199.331 y V-20.849.145, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de un (01) mes de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), mensuales, a pagar los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de marzo en la cuenta bancaria que la madre indique. EL BONO ESCOLAR por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales los días 30 de Julio y 30 de agosto. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que los niños lo necesiten. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-03-2015, por los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO HILDA COROMOTO RIVAS SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12760