REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12766
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GUILLERMO MENDEZ ZERPA Y LISETH ANDREINA GUILLEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.366 y V-18.619.876, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00 p.m hasta el domingo a las 7:00 p.m, entre semana compartirá con su hijo los días martes, jueves y viernes, entre las 5:00 y 7:00 p.m. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa ambos compartirán un día de asueto con el niño, martes de carnaval y viernes santo con la madre, con el padre lunes de carnaval y jueves santo. En Navidad el niño compartirá una fecha con el padre y la otra con su madre, a tal fin la fecha que me corresponda lo buscara a las 6:00 p.m y lo retornara al día siguiente a las 2:00 p.m y la fecha que no me corresponda la noche, compartirá durante el día hasta las 6:00 p.m, y podrá buscarlo nuevamente al día siguiente entre las 2:00 p.m y las 7:00 p.m. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete acudir a la cita especializada, y de forma alterna a las actividades escolares y ninguno de los padres transportara al niño en moto. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-02-2015, por los ciudadanos JOSE GUILLERMO MENDEZ ZERPA Y LISETH ANDREINA GUILLEN SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12766
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