REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º
ASUNTO: 08619
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad.
TERCERA INTERVINIENTE: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.772, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------
DEMANDADO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.934, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-------------------------
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. -----------
DEFENSORA JUDICIAL: ABOGADA GLADYS IZARRA, Defensora Pública Sexta, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 14/08/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 18/09/2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 01/10/2013, admitió la demanda, ordenó dictar despacho saneador por cuanto de la revisión del escrito libelar se observa que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “a” y “c”.
En fecha 31/01/2014, el Abg. LUIS GUTIERREZ, Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consignó diligencia dando cumplimiento al despacho saneador.
En fecha 06/02/2014, se acordó solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, la designación de un Defensor Público para que defienda los derechos del niño de autos, y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público.
En fecha 17/02/2014, consta a los folios 46 y 47 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/02/2014, la abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó diligencia aceptando la designación de Representante Judicial del niño SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 24/02/2014, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Defensora Judicial del niño de autos.
En fecha 13/03/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la Boleta de Notificación debidamente librada a la Defensora Judicial del niño de autos.
En fecha 25/03/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la Boleta de Notificación librada al demandado.
En fecha 27/03/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte demandada, fue debidamente notificada.
En fecha 02/04/2014, la Abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11/04/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21/04/2014, se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 29/04/2014 a las 12:00 m., se prescindió escuchar la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, debido a su corta edad.
En fecha 30/04/2014, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, se acordó diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 27/05/2014 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 21/05/2014, la juez ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 27/05/2015, siendo el día para tener el inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de la presente causa, iniciada por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Sexta de Protección ABG. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, como representante judicial del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, quien se encontraba presente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, asistido por la Defensora Pública Primera IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de padre del niño de autos. Igualmente se hizo presente la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.772, en su condición de Guardadora del ciudadano niño de autos, asistida por la Defensora Publica Segunda ROSSANA LOZADA, la cual previa solicitud de la Defensora Judicial del niño de autos, es considerada como tercera interviniente en la presente causa, para lo cual el Tribunal la dió por notificada, y le concedió el lapso establecido en la ley conforme al articulo 475 en su última parte para que ejerza el mismo derecho que las partes originarias del proceso.
En fecha 03/06/2014, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12/06/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedido a la tercera interviniente.
En fecha 16/06/2014, se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 25/06/2014, a las 9:00 a.m.
En fecha 25/06/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, iniciada por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA; encontrándose presente la Defensora Pública Sexta de Protección ABG GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, como representante judicial del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, quien se encontraba presente. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, en su condición de padre del niño de autos, presente la Defensora Pública Primera IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Igualmente se hizo presente la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, en su condición de Guardadora del ciudadano niño de autos, asistida por la Defensora Publica Segunda ROSSANA LOZADA. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Novena, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. La juez explica a las partes, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente, manifestando las mismas no tener ninguna objeción, se acordó revocar por contrario imperio el acta de fecha 27/05/2014, inserta al folio 43, se prolongo la audiencia para el día 28/07/2014 a las 9:30 a.m.
En fecha 28/07/2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Sexta de Protección ABG GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, como representante judicial del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, quien se encontraba presente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Primera Encargada ELAINE GARCIA, así como la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, asistida por la Defensora Publica Segunda ROSSANA LOZADA, se materializaron las pruebas promovidas por la Defensora Judicial del niño de autos, por la parte demandada, y por la tercera interviniente. Se acordó la elaboración de un Informe Integral a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, guardadora del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, y al padre del niño, ciudadano SE OMITEN NOMBRES. Se dió por concluida la audiencia y una vez practicados los informes ordenados se materializaran los mismos por auto separado.
En fecha 03/11/2014, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario por cuanto no constan las resultas del informe integral solicitado, concediéndoles un lapso de cinco días hábiles para la consignación del mismo.
En fecha 04/11/2014, se recibió oficio S/Nº, suscrito por el Lic. WILFREDO QUERO Trabajador Social, Dra. DALIA MOLINA Médico Psiquiatra, y Lic. MARILINA CHOURIO Psicólogo, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignan Informe Integral requerido.
En fecha 22/10/2014, se materializó en Informe Integral consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, bajo oficio número 379-14, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su redistribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 27/01/2015, se dejo constancia que se corrigió foliatura, se materializó la prueba de informe inserta a los folios 85 al 91, se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04/02/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 27/02/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 30/03/2015 a la 1:00 p.m., exhortando a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 10/03/2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 30/03/2015, siendo la 1:00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, manifestó: Que en fecha 02/07/2013, se recibe denuncia por parte de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, solicitando Medida de Protección para el niño SE OMITEN NOMBRES, quien para ese entonces contaba con dos (02) años de edad, hijo de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, esto con motivo de que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, tía paterna del niño, dejó a éste bajo los cuidados de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, por cuanto la mamá no podía cuidarlo e indica no querer al progenitor del niño, señalando que es un malandro drogadicto, por lo que está de acuerdo que el mencionado niño permanezca bajo los cuidados de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. En tal sentido, visto lo expuesto por la parte solicitante, el Consejo de Protección acordó: 1.- Iniciar el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Dictar Medida Provisional de Abrigo al niño SE OMITEN NOMBRES, en orden a lo establecido en el artículo 126 literal “h” ejusdem, la cual se ejecutará con la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. 3.- Exhortar a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a cumplir con lo establecido en el artículo 5, 13, 30, 42, 54, 126, 127, 160, 284 y 394 de la Ley Especial. 4.- Dictar orden de tratamiento psicológico y psiquiátrico al niño de autos. 5.- Incluir a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, en un programa de apoyo u orientación, con forme lo establece el artículo 124 literal “b”, de la Ley Especial. 6.- Solicitar a las emisoras de radio realicen llamados radiales gratuitos a los progenitores del niño de autos para que se presenten con carácter urgente ante el Consejo de Protección. Posteriormente, el día 09/07/2014 se presenta la ciudadana SE OMITEN NOMBRES ante el Consejo de Protección, manifestando querer hacerse cargo del mencionado niño, por lo cual se le dicta Medida Provisional de Abrigo. Con los hechos anteriormente narrados el Consejo de Protección en uso de sus atribuciones legales acordó remitir el expediente N° 0409-2013, con todas sus actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida dictar colocación familiar o revoque la decisión.
B.- PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad legal la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, no contestó la demanda.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30/03/2015, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, compareció la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, en su condición de tercera interviniente y guardadora del niño de autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, no compareció la parte demandada ciudadano SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA. Presente la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, quien actúa en resguardo de los intereses del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, no se encontró presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (TERCERA INTERVINIENTE COADYUVANTE)
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, suscrita por la Registradora Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Instituto Autónoma Hospital Universitario de los Andes del estado Mérida, acta N° 1682 que riela al folio 71 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño SE OMITEN NOMBRES, y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES. 2.- Acta Nº 1245 de fecha 12-11-2013 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de SE OMITEN NOMBRES, que obra inserta al folio 73 y su vuelto, en copia simple; al folio 74 copia simple del certificado de defunción de fecha 01-11-2013 a nombre de SE OMITEN NOMBRES, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, de dichos instrumentos se evidencia el fallecimiento de la progenitora del niño de autos. 3.- Original de la constancia de trabajo de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, emitida por la Directora de la Unidad Educativa Colegio General Rafael Urdaneta de fecha 29 de mayo del 2014, inserta al folio 75, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Copia simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal y Poder Popular organizado San Pio 10 del Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, de fecha 14 de abril del 2014, que riela del folio 76, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Copia certificada del expediente completo del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que riela del folio 01 al 34 y sus vueltos, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 6.- Certificado de idoneidad para colocación familiar emitido por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional del Estado Mérida, Oficina de Adopciones de fecha 09 de junio del 2014; de conformidad con el artículo 484 de la Ley Especial verificándose que la fecha de emisión es 09 de junio del 2014, fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante su lectura, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. Así se declara. ----------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.---------------------------------------------
3.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO DE AUTOS.
A.- DOCUMENTALES:
1.- Acta Nº 1682 Tomo 07, emitido por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, a nombre del niño SE OMITEN NOMBRES, que riela al folio 05 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño SE OMITEN NOMBRES, y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES. 2.- Expediente completo del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 04092013 que riela desde del folio 01 al 35 ambos inclusive, prueba que ya fue valorada ut supra. 3.- Copia simple del acta de defunción de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, que riela del folio 40 al 42 con sus respectivos vueltos ambos inclusive, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, prueba que ya fue valorada ut supra. 4.- Informe Integral suscrito por el Licenciado WILFREDO QUERO, Trabajador Social, Dra. DALIA MOLINA Psiquiatra y Licenciada MARILINA CHOURIO, Psicólogo, emitido mediante oficio S/N de fecha 07 de noviembre del 2014, realizado a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES, que obra inserto del folio 96 al folio 101, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.------------------------------------
4.- PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla necesaria en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Constancia de asistencia emitida por la Psicólogo Clínico Sección Infanto-Juvenil del Hospital Universitario de los Andes, de fecha 23 de enero del 2014, que obra inserta en original al folio 77 y al folio 78, de la misma se desprende que el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES fue atendido por la consulta de esa especialidad médica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. -
DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de cuatro (04) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 09/07/2013, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 0409-2013, visto lo manifestado por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.043.772, dictando Medida Provisional de Abrigo a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad bajo los cuidados de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.772, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acordando remitir las actuaciones a este Circuito Judicial en fecha 07/08/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) año de edad, es hijo de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, quien fallecido el 30/10/2013, y del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.934, sin embargo, desde que el mencionado niño contaba con aproximadamente dos años de edad, la tía ciudadana SE OMITEN NOMBRES hermana de la madre del niño lo dejó bajo los cuidados de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, identificada en autos, quien junto a su grupo familiar ha asumido la crianza, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que la referida ciudadana se encuentran en capacidad de continuar asumiendo la crianza del niño de autos, de igual manera se desprende del referido informe pericial que el progenitor del niño es una persona inestable, con antecedentes de consumo de alcohol y otras drogas, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) año de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ---------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.772, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del niño de autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar supervisado por la guardadora entre el niño de autos y su progenitor a los fines de estrechar los lasos afectivos filiales. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.
En la misma fecha siendo la dos y un minutos de la tarde (02:01 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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