REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156|
ASUNTO: 07550
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADA: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V- 20.847.712, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad.-----------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 22/04/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, presentada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 25/04/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 02/05/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó oficiar a la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida para que en la presente causa defienda el interés y derecho del niño de autos, todo de conformidad con el artículo 170 literal d) de la LOPNNA.
En fecha 13/05/2013, se recibió oficio N° 14-F9-0156-2013, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual asume formalmente el impulso de la presente acción.
En fecha 01/07/2013, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, así como oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de realizar informe integral a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 10/07/2013, se recibió oficio N° 269-13 proveniente de la psiquiatra y psicólogo adscritas al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitando a la juez citar a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, para que comparecieran a evaluación psiquiátrica y psicológica.
En fecha 17/07/2013, se libraron boletas de notificación a las ciudadanas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, haciéndoles saber que deben comparecer ante este Tribunal a realizarse las correspondientes evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
En fecha 29/07/2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, así como la boleta de notificación librada a la parte demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 01/08/2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 08/08/2013, el Tribunal exhorta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a aportar dirección exacta donde se le puedan librar nuevamente los recaudos de notificación a la parte demandada.
En fecha 27/09/2013, se recibió oficio N° 350-13 proveniente de la psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, informando que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES, no comparecieron a la evaluación psiquiátrica y psicológica.
En fecha 02/10/2013, el Tribunal acordó oficiar al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida a los fines de que informaran el domicilio actual de la demandada de autos; asimismo se libro boleta de notificación a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES haciéndole saber que debía comparecer ante este Tribunal a realizarse las correspondientes evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
En fecha 07/10/2013, se recibió oficio N° 403-13, suscrito por el Lic. WILFREDO JOSE QUERO OLLARVES Trabajador Social adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Social relacionado con el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, y las ciudadanas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 08/10/2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 23/10/2013, se recibió oficio N° 419-13, suscrito por el Lic. WILFREDO JOSE QUERO OLLARVES Trabajador Social, Dra. DALIA MOLINA Médico Psiquiatra y Lic. MARILINA CHOURIO Psicólogo, adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 30/10/2013, se acordó Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se certificó por secretaria.
En fecha 22/01/2014, se recibió oficio N° 185 proveniente del Jefe (E) de la Oficina SAIME- CENTRO MÉRIDA, mediante el cual remiten la dirección de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 31/01/2014, se acordó librar nuevamente recaudos de notificación a la parte demandada.
En fecha 19/02/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 24/02/2014, se libro oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informaran el domicilio de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 19/03/2014, la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ consigna diligencia solicitando dos copias certificadas del folio 86.
En fecha 21/03/2014, vista la solicitud de la Fiscal Novena, el Tribunal acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del folio 86.
En fecha 27/03/2014, se acordó librar nuevamente recaudos de notificación a la parte demandada.
En fecha 28/03/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 01/04/2014, la secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, fue debidamente notificada.
En fecha 07/04/2014, se recibió oficio N° CPNNAN°0102-2014, mediante el cual dan respuesta a nuestra comunicación N° 902.
En fecha 21/04/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24/04/2014, el Tribunal acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 02/05/2014 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Especial; se acordó prescindir de la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, debido a su corta edad.
En fecha 02/05/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, la Representación Fiscal solicitó la reposición de la causa al estado de designar Defensor Judicial al niño SE OMITEN NOMBRES, la juez acuerda lo solicitado.
En fecha 06/05/2014, se reprodujo el fallo declarando la reposición de la causa al estado de oficiar a la Defensa Pública a los fines de que asistan los derechos del niño SE OMITEN NOMBRES, por lo que una vez que conste la aceptación del defensor publico asignado el Tribunal libraría los recaudos de notificación a la parte demandada. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones que corren posterior al folio 47, dejando subsistente el informe social e integral que corren insertos a los folios 75 al 77, 81 al 85, así como la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación legal, que corre al folio 86.
En fecha 16/05/2014, se recibió oficio N°14-F9-0189-2014, proveniente de la FISCAL NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en el cual informa sobre la actividad procesal del Ministerio Público en la presente causa.
En fecha 16/05/2014, se deja constancia que venció el lapso legal de apelación contra la decisión dictada en fecha 06-05-2014, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia, el Tribunal declara firme la misma; así mismo, a los fines de la defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITEN NOMBRES, acordó solicitar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del mencionado niño en el presente juicio.
En fecha 28/05/2014, el abogado DAVID MARIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó diligencia aceptando la designación de Representante Judicial del niño SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 25/06/2014, se libraron recaudos de notificación a la parte demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 02/07/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 08/07/2014, la secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, fue debidamente notificada.
En fecha 25/07/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30/07/2014, el Tribunal acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 07/08/2014 a las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Especial; se acordó prescindir de la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, debido a su corta edad.
En fecha 07/08/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la comparecencia del Defensor Judicial del niño SE OMITEN NOMBRES, abogado DAVID MARTIN DUGARTE. Se materializaron las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación.
En fecha 12/08/2014, se dicto auto de corrección de foliatura. El Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 13/08/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 30/09/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/10/2014, a las 09:00 a.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 02/10//2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 28/10/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 21/11/2014 a las 9:00 a.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 04/11//2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 24/11/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 10/12/2014 a las 2:00 p.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 09/12/2014, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la Abg. ELAINI GARCIA, Defensora Pública Auxiliar Primera, solicita el diferimiento de la Audiencia de Juicio.
En fecha 10/12/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 02/02/2015 a la 01:00 p.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 18/12/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 03/02/2015, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 02/04/2015 a la 01:00 p.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 12/02/2015, se acordó: Primero: Revocar por contrario imperio el auto de fecha 03/02/2014, que obra inserto al folio 159, segundo: Dejar sin efecto la boleta librada al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, tercero: Diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 06/04/2015 a las 09:00 a.m., exhortando a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa
En fecha 18/02/2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 19/02/2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 06/04//2015, siendo las 09.00 a.m. se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, manifestó: Que en fecha 17/12/2012 se recibe denuncia por parte de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES manifestando que desea otorgarle la custodia de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debido a que tiene otra pareja que no acepta a su hijo, por lo que ella quiere hacer su vida con ese hombre, dejando protegido al niño SE OMITEN NOMBRES con la prenombrada ciudadana ya que confía plenamente en ella. Igualmente la progenitora del niño de autos indica que procreó al niño con un hombre mucho mayor que ella, el cual le propuso abortar, dándole dinero para ello. Por tal motivo desea que la ciudadana antes mencionada, madrina del niño de autos, se haga cargo de él. Posteriormente, previa citación, comparece la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, quien manifestó conocer desde hace tiempo a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, indicando que ésta no estudia, no trabaja, no hace nada, considerando que la progenitora del niño debe hacerse cargo de su bebé, que no quiere que el niño sufra ni se enferme. En tal sentido visto lo expuesto, el Consejo de Protección acordó: 1.- Iniciar el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Exhortar a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 30, 32, 42, 126 de la Ley Especial, con respecto a su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES. 3.- Exhortar a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES a orden de Tratamiento Médico Psicológico y Psiquiátrico, conforme lo establece el artículo 126 “e” de la LOPNNA. 4.- Incluir a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES en un programa de Apoyo u orientación, conforme lo establece el artículo 126 literal “a” concatenado con el artículo 124 literal b) de la LOPNNA. 5.- Hacer del conocimiento a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES que al impedir, entorpecer o incumplir las medidas dictadas en dicha decisión, se incurre en desacato, conforme al artículo 270 ejusdem. 6.- Notificar y emplazar a los interesados en la referida decisión indicando que disponen de un lapso de (05) días para alegar sus razones y exponer sus pruebas conforme al artículo 297 de la LOPNNA. De igual manera dicto Medida Provisional de Abrigo al referido niño de tres (03) meses de edad, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. Con los hechos anteriormente narrados el Consejo de Protección en uso de sus atribuciones legales acordó remitir el expediente N° 0816-2012, con todas sus actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida dictar colocación familiar o revoque dicha decisión.
B.- PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad legal la parte demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, no contestó la demanda.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 06/04/2015, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, presente la Defensora Judicial del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, Abogada ANA MORALES. No compareció la Parte Demandada ciudadana SE OMITEN NOMBRES, compareció la Defensora Pública Sexta Abogada GLADYS IZARRA. Se hizo presente la cuidadora del niño de autos, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS. Compareció la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida Abogada EDDYLEIBA BALZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Representación Fiscal, se ordenó el desarrollo de la Audiencia de Juicio. En su oportunidad la Representación Fiscal presentó los alegatos, se presentaron las defensas y se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos y se incorporó la misma a los autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (REPRESENTACION FISCAL)
A.- DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal solicitó a este Tribunal se incorporen y evacuen de oficio los medios probatorios que de oficio materializó el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, conforme al acta que obra a los folios 134, 135 y 136 del presente expediente, las cuales consisten en: 1.- Copia certificada del expediente administrativo Nro. 816-2012 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida inserto de los folios 02 al 38. 2.- Experticias constituidas por los informes social e informe integral elaborados suscritos y consignados por los miembros del equipo multidisciplinarios del Tribunal de Protección y que corren insertos el Informe social del folio 75 al 77 y el informe integral del folio 81 al 86.
2.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL:
La Defensora Judicial del niño de autos solicito se incorporen las pruebas materializadas en la audiencia de sustanciación realizada en fecha 07 de agosto de 2014, de conformidad con el artículo 484 de la LOPNNNA, señalando las siguientes: 1.- Totalidad del expediente administrativo iniciado por el Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre a los folios 1 al 38, en los cuales se evidencia el procedimiento realizado en virtud de que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES indico de manera voluntaria hacer entrega del niño SE OMITEN NOMBRES a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES 2.- Informe social de fecha 07-10-2013, que corre inserto a los folios 75 al 77 del expediente realizado por el Lic. Wilfredo Quero, Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial de protección del niño, niña y adolescente, el cual solicito se incorpore por la lectura de sus conclusiones.3.- Informe Integral, de fecha 23-10-2013, por el Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial, el cual riela del folio 81 al 85 del presente expediente.
3.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se declara.--------
4.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Totalidad del expediente administrativo Nro 0816-2012, del Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que en copias certificadas riela inserto del folio 1 al 38, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Informe social de fecha 07-10-2013, suscrito por el Lic. Wilfredo Quero, Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial remitido mediante oficio Nro. 403-13 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial relacionado con el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES y las ciudadanas SE OMITEN NOMBRES, que corre inserto a los folios 74 al 77, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 3.- Informe Integral relacionado con las ciudadanas SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES, suscrito por el Trabajador social, psicóloga y psiquiatra, miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante oficio Nro. 419-13 de fecha 23-10-2013, que obra inserto del folio 81 al 85 del presente expediente, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Oficio Nro. 185 suscrito por el jefe de la oficina SAIME CENTRO MERIDA en fecha 18.11.2013 dirigido a la Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dando respuesta al oficio Nro. 04177, que obra inserto al folio 89 en original, prueba de informe al que esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de dos (02) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL hoy ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, remitió actuaciones llevadas por ese órgano administrativo en el expediente signado con el Nº 0816-2012, relacionado con el referido niño, de conformidad con lo establecido en los artículo 127, 129 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se desprende de tales actuaciones que en fecha 19/12/2012, el referido Consejo de Protección inicio procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, para ese momento de un mes y veintinueve días de edad, exhortando a la progenitora a cumplir con sus obligaciones, incluyéndola en un programa de apoyo y orientación. En fecha 28/01/2013, el referido Consejo de Protección ratifico la decisión de fecha 19/12/2012. En fecha 19/02/2013, acordó ratificar decisión de fecha 28/01/2013, igualmente dictó Medida Provisional de Abrigo al referido niño de tres (03) meses de edad, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. Ahora bien, de la narrativa de la decisión de fecha 20/03/2013, dictada por el mencionado Consejo de Protección, se desprende que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.847.712, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, entregó a su hijo SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.350, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, alegando que la pareja con quien vive no acepta a su hijo y por cuanto desea realizar su vida junto a ese hombre, deja a su hijo bajo los cuidados y protección de su madrina, quien tiene quince años conociéndola, ayudándola y manteniéndola. Ahora bien, ha quedado demostrado en los autos, que el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, es hijo de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, encontrándose establecida sólo la filiación materna, por constar Acta de Nacimiento Nº 144 de fecha 25/10/2012. (f: 07). Igualmente ha quedado demostrado que habiendo sido notificada del presente procedimiento a la progenitora del niño de autos la misma no compareció a la Audiencia de Sustanciación ni a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo, le fue realizado el Informe Integral por miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, desprendiéndose del Informe Social realizado por el Lic. Wilfredo Quero (Trabajador Social), que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a pesar de no tener residencia fija, proviene de una familia conformada por las siguientes personas: Claudia Guillen, madre de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, Johana Guillen, Yuliana Rondón, Yermely Guillen, Leonardo Rondón y Claudia Méndez, hermanos de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, concluyéndose en el referido informe social que la progenitora del niño de autos socialmente no se encuentra en capacidad para asumir la crianza del niño de autos. Desde el punto de vista Psicológico y Psiquiátrico, se desprende que la referida ciudadana se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, con conductas desadaptadas a las normas y exigencias sociales, escasa empatía afectiva, no asume compromisos, inmadura, desconoce el alcance en la dureza de sus expresiones al explorar sus sentimientos, no desea tener ningún tipo de contacto con su hijo, desea darlo en adopción, muestra poco afecto por su hijo, no desea ni cuidarlo, ni criarlo, mostro indiferencia hacia su hijo, concluyendo los profesionales en cada una de las áreas que la madre representa un riesgo para la integridad física del niño, y por cuanto ha quedado demostrado en autos que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, posee condiciones favorables para continuar con la crianza del niño de autos, elementos que llevan al convencimiento de quien aquí decide, que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (02) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ----------
Ahora bien, acordada como ha sido la Colocación en Familia Sustituta, bajo los cuidados y protección de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, quien posee condiciones favorables para continuar con la crianza del niño de autos, sin embargo, se desprende del Informe Social que el referido niño SE OMITEN NOMBRES, tiene familia materna de origen, por lo que del Informe de seguimiento que establece el artículo 401-B, debe establecerse la posibilidad de inserción del niño de autos en su familia de origen materna ò la aplicación de una medida de protección definitiva. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.350, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (02) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). CUARTO: El Tribunal de Ejecución deberá agotar todas las medidas necesarias y pertinentes para la inserción del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, en la familia materna de origen. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 30/10/2013. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.-----------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:28 a.m ) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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