REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Trece (13) Abril de 2015
204º y 156º
EXP Nº CP-DP-2014-4303
En el día de hoy, lunes, trece (13) de Abril de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el Nº CP-DP-2014-4303, Motivo: MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, intentado por el ciudadano DARWIN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.742.155. Contra la ciudadana KARELIS NOEMI VERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.418. Se deja constancia que compareció el ciudadano. DARWIN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.742.155, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO MEDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065 e Inscrito en el Inpreabogado Nº 28.068. Igualmente, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana KARELIS NOEMI VERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.418, debidamente asistida por el Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda, seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARELIS NOEMI VERA FERNANDEZ quien expuso: “Estoy de acuerdo en dejarle la custodia de mi hija KEYLI DEYERLIN VILLASMIL VERA al papá porque él es el que la tiene desde hace dos años y se encuentra bien, esta estudiando, solo pido que me dejen ver a la niña los fines de semana cada quince días de viernes a domingo en vacaciones, semana santa, carnaval, en diciembre, el día de cumpleaños que comparta también conmigo al igual que el día de la madre, vivo cerca y ello facilita que mi hija comparta siempre conmigo, su hermana de ocho años y mi familia, y pido que este año el 24 de diciembre lo comparta conmigo desde el 20 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DARWIN VILLASMIL, quien expone: “Estoy de acuerdo y asumo la custodia de manera legal como de hecho la he venido manteniendo hasta el momento, como lo ha expresado la mamá y estoy conforme con el régimen de convivencia familiar que hemos establecido en este acto”. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para el niña KEYLI DEYERLIN VILLASMIL VERA de cuatro años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE
EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
DARWIN VILLASMIL
PARTE DEMANDANTE
ALFREDO MENDOZA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
KARELIS NOEMI VERA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÙBLICO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4303
R.Z
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