REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Catorce (14) de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-4608

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, catorce, (14) de Abril de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4608 Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano RIGO ALEXANDER MOLINA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.256. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana NORELMI MARIA CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.574. Presente la Abg. JHENNY MOLINA GALINDEZ. Defensora Pública Auxiliar. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia,
Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano RIGO ALEXANDER MOLINA PEÑALOZA, quien expuso: “Quiero compartir con mi hijo que apenas tiene seis meses de edad y en consideración a que la mamá lo esta lactando, pido se establezca un régimen de convivencia familiar en dos etapas, una sin pernocta y otra ya con pernocta, es decir que mientras el niño no cumpla su primer año de edad, pues nació el 13 e octubre del 2014, que yo comparta todos los domingos desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, en casa de la madre ubicada en el Sector San Antonio Bajo, Parroquia El Amparo, y un domingo al mes que pueda llevar al niño a casa de mi familia en Tovar, por espacio de tres horas, ósea desde las nueve de la mañana hasta las doce del mediodía, hora en que debo de retornarlo a la casa de la madre, y de allí compartir con mi hijo hasta las tres de la tarde, y pido que mientras el régimen de convivencia familiar se cumpla en casa de la madre se me permita involucrarme con los cuidados de mi hijo, como lo es bañarlo, vestirlo, cambiarle los pañales y todo lo demás que el niño requiera y yo deba y pueda hacer, igualmente, como la madre tiene por costumbre venir un día al mes a Tovar a realizar compras o para llevar al niño a control medico, pido que este día pueda compartir con mi hijo y llevarlo a casa de mi familia, y que además acudir con la madre al pediatra para el control del niño; y una vez que el niño cumpla su primer año que es en octubre, considero que el régimen de convivencia familiar sea con pernocta desde el mes de noviembre de 2015, y considero que puede ser de la siguiente manera, que comparta con mi hijo cada quince días los fines de semana, buscándolo en la residencia de la madre el día viernes a las cuatro de la tarde y retornándolo a las cinco de la tarde del día domingo en cuanto a las fechas de asuetos como los son carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y diciembre, que el niño comparta conmigo estas fechas de manera equitativa y alterna con respecto a la madre, es decir que un año carnaval con la madre, semana santa con el padre, vacaciones de agosto la mitad con la madre y la otra mitad conmigo, y en diciembre que el 24 sea con la madre y el treinta y uno de diciembre conmigo y el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, y que el día del cumpleaños del niño nos ponemos de acuerdo para compartirlo con el”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORELMI MARIA CONTRERAS SUAREZ, quien expuso: “Si me parece bien y estoy de acuerdo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para el niño FRANCISCO JESÙS MOLINA CONTRERAS, de seis (06) meses de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

RIGO ALEXANDER MOLINA PEÑALOZA
PARTE DEMANDANTE


NORELMI MARIA CONTRERAS SUAREZ
PARTE DEMANDADA


ABG. JHENNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4608
R.Z