REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ALIRIO LEON GUERRERO Y FATIMA ORLANDY BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.055.969 y V-17.029.379 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 07-04-2015 a las dos de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. Haciendo la observación que el padre se compromete en aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro o entregados a la madre quien firmara un recibo. En cuanto a los bonos se fijan en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), dejando claro que dicho monto es a modalidad referencial, pues el padre se compromete a comprarle en Agosto los útiles y uniformes escolares a uno de sus hijos y la made al otro, al igual en Diciembre, el padre le comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre a los dos niños y la madre para el 31 de diciembre de cada año. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALIRIO LEON GUERRERO Y FATIMA ORLANDY BAUTISTA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 76, Folios Nos 101 y 102, Año: 2004. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos JOSE ALIRIO LEON GUERRERO Y FATIMA ORLANDY BAUTISTA, antes identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 76, Folios Nos 101 y 102. Año: 2004.
De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Señalando los ciudadanos JOSE ALIRIO LEON GUERRERO Y FATIMA ORLANDY BAUTISTA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. De conformidad a lo establecido en los artículos 349, 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Han establecido de común acuerdo lo siguiente: el padre se compromete en aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro o entregados a la madre quien firmara un recibo. En cuanto a los Bonos Especiales, se fijan en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, dejando claro que dicho monto es a modalidad referencial, pues el padre se compromete a comprarle en Agosto los útiles y uniformes escolares a uno de sus hijos y la made al otro, al igual en Diciembre, el padre le comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre a los dos niños y la madre para el 31 de diciembre de cada año. Dichas cantidades serán ajustadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo velara por otros gastos necesarios de sus hijos tales como, vestido, asistencia médica, estudios, diversión.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto para el padre, donde sus hijos estarán permanentemente con la madre y el padre los buscará cada 15 días y en vacaciones, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de los niños, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de institución de estudio, entre otros aspectos que influyan directa e indirectamente el desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los niños.
EL REGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan no adquirieron bienes de fortuna.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSE ALIRIO LEON GUERRERO Y FATIMA ORLANDY BAUTISTA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 76, Folios Nos 101 y 102, Año: 2004. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Es y continuara siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá ejercida por la madre. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 349, 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Han establecido de común acuerdo lo siguiente: el padre se compromete en aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro o entregados a la madre quien firmara un recibo. En cuanto a los Bonos Especiales, se fijan en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, dejando claro que dicho monto es a modalidad referencial, pues el padre se compromete a comprarle en Agosto los útiles y uniformes escolares a uno de sus hijos y la made al otro, al igual en Diciembre, el padre le comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre a los dos niños y la madre para el 31 de diciembre de cada año. Dichas cantidades serán ajustadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo velara por otros gastos necesarios de sus hijos tales como, vestido, asistencia médica, estudios, diversión.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto para el padre, donde sus hijos estarán permanentemente con la madre y el padre los buscará cada 15 días y en vacaciones, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de los niños, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de institución de estudio, entre otros aspectos que influyan directa e indirectamente el desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los niños.
ASÍ SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4839
Ghuizap.-
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