REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince.
204º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4719
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4719 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YAMILETH ESTER BLANCO CERON, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.237. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente, se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano EDIXON ROY DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.627. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano EDIXON ROY DIAZ QUINTERO, quien expuso: “De los montos demandados por la madre de mi hijo quiero señalar que convengo con los bonos, pero pido que sean fijados de la siguiente manera, el bono de agosto en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y el de diciembre en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), dichos montos pido que se fijen a modo referencial para su incremento o para el calculo si se llegase a dejar de aportar lo acordado, pues me comprometo a comprarle todos los años para el mes de agosto o a principios de septiembre el uniforme escolar y deportivo, incluidos los zapatos diarios y deportivos y demás vestuario como medias y franelillas y que la madre le compre los útiles y el morral, en diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado del 24 de diciembre de cada año y que la madre le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año, en cuanto a la manutención ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00), los cuales depositare en dos cuotas, la primera los quince de cada mes y la segunda los últimos de cada mes, e igual estoy de acuerdo que el incremento sea del 25% anual para todos los conceptos”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAMILETH ESTER BLANCO CERON, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto para la obligación de manutención, eso era lo que yo quería”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra Ahora bien, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para el niño RAYMI DANIEL DIAZ BLANCO, tres (03) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalando además que se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines que sea aperturada cuenta de ahorro para el depósito de la manutención. Es todo, termino, se leyó y conformen.----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
YAMILETH ESTER BLANCO CERON
LA PARTE DEMANDANTE
EDIXON ROY DIAZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4719
|