REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinte (20) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Expediente Nro. CP-JV-2015-4743
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veinte (20) de Abril de Dos Mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00pm), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el expediente signado con el Nro. CP-JV-2015-4743; Motivo: DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 eiusdem de la Ley; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que se anuncio el acto a las puertas del tribunal y que no comparecieron los ciudadanos YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.822, ni el ciudadano ENDER MANUEL NIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.007. Presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico ABG RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, como secretario el Abg. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado
el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG RITA VELAZCO URIBE
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
EXP CP-JV-2015-4743
R.Z
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