REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de Abril de 2015.
205º y 156º
Asunto: CP-DP-2014-4497
CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA FASE
DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy veintiuno (21) de Abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-4497, Motivo: Nulidad de Testamento Abierto, intentado por los ciudadanos ELIZA JOSEFINA TORRES VEGA, LUIS ADOLFO TORRES VEGA, JOSE ALIRIO TORRES VEGA Y FELIPE ANTONIO TORRES VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.534.708, Nº 11.222.240, Nº 6.534.690 y Nº 9.397.194, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LISANDRO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.892 contra la ciudadana ROXIMAR LEON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.988.944. Se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes tanto demandantes como demandada. En virtud de la incomparecencia de las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4497
AJCG.
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