REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA CASTRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.116, asistida jurídicamente por la abogada en ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.026, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, un inmueble con su lote de terreno propio, con una superficie de ciento veinticuatro metros con setenta y un centímetros (124,71 mts2), ubicado en la Urbanización Buenos Aires, Sector Vista Alegre, Nº 1B-17, vereda 1B de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con vereda 1B, en la medida de ocho metros (8 mts); COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de José de los Reyes Ramírez, en la medida de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Aurora Osuna, en la medida de dieciséis metros (16 mts); FONDO: Con mejoras que son o fueron de Leonidas Morales y Gregorio Rangel, en la medida de ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 mts). En dicho terreno se encuentra enclavaras unas mejoras constituidas de la siguiente manera: Una casa para habitación sobre bases y columnas de concreto, respectivas rejas protectoras, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, compuestas de tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, dos (02) baños, lavadero, tanque, porche y un solar en la parte trasera encementado. Que pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna e Registro Público Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2015, bajo el Nº 2015.338, Asiento Registral1, matriculado con el Nº 367.12.1.5.1385 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, por un monto de la venta por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) reservándose el derecho de usufructo a la ciudadana MARITZA CASTRO GOMEZ. Dicho inmueble fue adquirido de los ahorros dejados por su difunto padre, el causante LUIS ERNESTO MALDONADO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.332, fallecido en fecha 20-09-2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1121, Folio 126 de fecha 21-09-2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña; para la adquisición del mismo para que sea habitado por los niños con su legitima madre; bien este que será administrador por su legitima madre ciudadana ANDRIMAR GABRIELA ROMERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.522, quien es su representante legal en la actualidad desde la muerte de su padre. Ahora bien, la prenombrada ciudadana ANDRIMAR GABRIELA ROOMERO FLORES, no podrá enajenar, ni gravar dicho inmueble hasta que sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, cumplan la edad de veintiún (21) años de edad cada uno. Es por lo que solicita la respectiva autorización para que sus nietos puedan adquirir dicho bien, regalo proveniente de su fallecido padre, y a la vez solicita en resguardo de dicho bien, en beneficio de sus nietos, se le otorgue el nombramiento de Curador a su abuelo paterno, ciudadano LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.093, sin cuya intervención no pueda la prenombrada ciudadana ANDRIMAR GABRIELA ROMERO FLORES, ejercer ningún acto de administración sobre el único bien de sus referidos hijos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y CINCO (35), TREINTA Y SEIS (36) Y TREINTA Y SIETE (37), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4888
Ghuizap
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