REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Abril de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORIANA GERALDINE FERNANDEZ ACEVEDO Y CLEMIS ALEJANDRO CONTRERAS VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.938.816 y V-18.637.271 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos quincenas cada una, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en dinero efectivo en moneda de curso legal en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño, cuyo número y entidad bancaria se lo hará saber posteriormente al padre de su hijo. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, el padre se compromete a comprarle tanto los útiles escolares como los uniformes a su hijo, una vez que el niño comience su actividad escolar, otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, el padre se compromete en asumir los gastos correspondientes a dicho bono propios de la época navideña. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder
a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORIANA GERALDINE FERNANDEZ ACEVEDO Y CLEMIS ALEJANDRO CONTRERAS VARELA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4978 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4978
Ghuizap.-
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