REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Abril de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLORIDA VELAZCO MIGUEL ANGEL Y CARRASCAL CLAVIJO LISBETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-20.571.345 y V.-19.539.528, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad en su orden, de la siguiente manera; " PRIMERO: El padre MIGUEL ÁNGEL FLORIDA VELAZCO, se compromete a buscara a la niña un fin de semana por medio en casa de la madre los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm), y la retornara los domingos a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). SEGUNDO: Con relación a los días de vacaciones serán compartidos de mutuo acuerdo igualmente en el mes de diciembre de cada año, TERCERO; Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el padre. CUARTO: El padre MIGUEL ÁNGEL FLORIDA VELAZCO, se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente de las niñas. QUINTO; La madre se compromete a que estará pendiente y tendrá las niñas lista los días que el padre buscará a las niñas.”. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLORIDA VELAZCO MIGUEL ANGEL Y CARRASCAL CLAVIJO LISBETH CAROLINA, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4984 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO ONCE (11) Y SU VLTO., DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-4984
AMMJ / Iyqm.-
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