REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Abril de 2015.
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, quienes se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA ARANDA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (11/10/2006) a favor del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría, la copia fotostática de la decisión inserta al folio ochenta y cuatro (84), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto CÚMPLASE.---
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL Srio.
Exp. Nº JMS-1162-
AMMJ/STQM.-
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