REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticuatro (24) de Abril de dos mil de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4731
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4731 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.363, asistidos por el Abogado en Ejercicio Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.484, Inpreabogado 28.064. Igualmente, se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano JOSE ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.858. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSE ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA, quien expuso: “Convengo con los montos demandados para los bonos tanto de agosto como diciembre, solicitando que los mismos se fijen a modo referencial para el calculo del incremento anual, pues me comprometo a comprarle en agosto lo que la niña necesite bien sea para la guardería o cuanto comience a estudiar en el preescolar todo lo referente al uniforme y el calzado y que la madre le compre los útiles escolares y el moral, y el siguiente año a mi me corresponderá los útiles y el moral y la madre el uniforme y calzado y así sucesivamente: Igualmente, en diciembre yo le comprare la ropa, calzados y demás accesorios personales para el 24 y la madre que le compre la ropa, calzado y accesorios para el 31 de diciembre de cada año, en cuanto a la manutención ofrezco para la manutención de mi hija la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) y también estoy de acuerdo con el monto solicitado para el incremento que es del 20% anual, indicando que el monto de la manutención lo depositare en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Banesco”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN ZERPA ROJAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija para la manutención, en cuanto a los bonos estoy de acuerdo que el padre le compre lo que le corresponde e igual me comprometo a comprarle lo concerniente para los gastos de agosto y diciembre”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
YOSMAIRA DEL CARMEN ZERPA ROJAS
PARTE DEMANDANTE
JOSE ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4731
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