REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Abril de 2015.
205º y 156º
VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: suscrita por los ciudadanos JHON CESAR GONZALEZ NUÑEZ y SUSANA DEL VALLE GUERRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.306.099 y V.-23.042.470, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados RITA VEAZCO URIBE y JESÙS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05), meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño, en casa de la abuela materna los días domingo a partir de las (08: 30 a.m.) y lo retornara los días lunes a las (08: 30 a.m.), cada 15 días, igualmente podrá buscar al niño los días jueves a la (01: 30 p.m.), y lo retornara el mismo día a las cinco y treinta de la tarde (05: 30 p.m.), y compartirá con el, el día del padre, las fechas festivas de carnaval, semana santa, escolares y navidades previo acuerdo, para este año 2.015 compartirá con el papá el 24-12-2015 y con la mama el 31-12-2015 y así ir alternando. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05), meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON CESAR GONZALEZ NUÑEZ y SUSANA DEL VALLE GUERRA LEON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05), meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4960 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-4960
AMMJ/STQM
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