REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Abril de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO BONETT TARZONA Y GINA VANESSA TRUJILLO SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-20.142.013 y V.-24.931.323, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: " Ambos padres convienen que los fines de semana cada quince días, el padre buscara a la niña en la casa materna los días viernes a las nueve 09:00am y posteriormente la retornara a la residencia materna el día domingo alas cuatro 04:00pm. Entre semana el padre buscara a su hija en la residencia materna los días miércoles a las 09:00am y la retornara los días viernes a las 04:00pm. Cada quince días luego del fin de semana que a el le corresponde compartir con su hija, de tal manera que la semana que a el no le concierna compartir con la niña el fin de semana le toca estos días mencionados entre semana. Así mismo acuerdan ambos padres que las vacaciones de febrero, es decir de Carnaval la niña la pasara con la madre, y Semana Santa con el padre, el periodo vacacional de julio a agosto se distribuirá en dos espacios, desde el dieciséis (16) de julio al dieciséis (16) de Agosto la niña la pasara con el padre, y desde el diecisiete (17) de agosto al dieciséis (16) de septiembre la pasara con la madre, igualmente las vacaciones decembrinas se fraccionara en dos espacios comprendidos desde el dieciséis (16) de diciembre hasta el veintisiete (27) de este mes la pasara la niña con su madre, pasando el veinticuatro con esta, y desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el día cinco (05) de Enero del nuevo año la pasara con el padre, compartiendo con este el día treinta y uno (31) de diciembre . Se establece de mutuo acuerdo que el presente régimen será sujeto a cambio en vista de que el padre de la niña, OMITIR NOMBRE, se desempeña como oficial de la milicia, y sus vacaciones son cambiadas en cada año, por lo cual en beneficio de la misma, de ser necesario los padres asumen en cambiar las fechas aquí establecidas con tal de que su hija comparta sanamente con ambos progenitores.”. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO BONETT TARZONA Y GINA VANESSA TRUJILLO SANGUINO, en beneficio de niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4991 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.--------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-4991
AMMJ / Iyqm.-
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