REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (24) de Abril de dos mil de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4697
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en
fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4697 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana KRISTY LILIBETH CARDENAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.858, asistida por el Defensor Publico Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Igualmente, se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS EGARDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.625. Asistido por la abogada BELQUIS CARRILO DE GUTIERREZ, Inpreabogado Nº V-65.134. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria el Abg. Maria Fabiola Chacon Ortiz. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano LUIS EGARDO SILVA CASTILLO, quien expuso: “Convengo con el monto demandado para el bono de diciembre y solicito que fijamos el día de hoy el bono de agosto, aunque no fue requerido, considero que como la niña asiste a un Simoncito se fije en la misma cantidad del bono de diciembre, es decir que cada bono sea por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), indicando que los mismos se establezcan a modo referencial para el calculo del incremento anual, pues cada uno de nosotros le comprara los útiles escolares y el moral o el uniforme y el calzado que la niña necesite bien sea para la guardería o cuanto comience a estudiar en el preescolar, comenzando yo este año en comprarle el uniforme y el calzado y que la madre le compre los útiles escolares, el moral y la lonchera, y el siguiente año a mi me corresponderá
los útiles, el moral y la lonchera, y así sucesivamente: Igualmente, en diciembre yo le comprare la ropa, calzado y demás accesorios personales para el 24 y la madre que le compre la ropa, calzado y accesorios para el 31 de diciembre de cada año, en cuanto a la manutención ofrezco para la manutención de mi hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, y también estoy de acuerdo con el monto solicitado para el incremento que es del 20% anual, indicando que el monto de la manutención lo depositare en la cuenta aperturada por la madre
en el Banco Provincia, igual estoy conciente que los demás gastos extraordinarios que no fueron señalados hoy acá como lo es las medicinas, consultas medicas y cualquier estudio que se requiera nos corresponde a cada uno de los padres aportar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KRISTY LILIBETH CARDENAS VIVAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija para la manutención y me parece bien que se fije el bono de agosto y que sea por la misma cantidad que el de diciembre, comprometiéndome a comprarle lo concerniente para agosto y diciembre”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para la niña OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) meses de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.---------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
KRISTY LILIBETH CARDENAS VIVAS
PARTE DEMANDANTE
EDWUAR ORLANDO CONTRERAS S
DEFENSOR PUBLICO
LUIS EGARDO SILVA CASTILLO
PARTE DEMANDADA
BELQUIS CARRILO DE GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4697
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