REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Abril de 2015
205º y 156º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGREVIS DEL CARMEN GUILLEN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.356, en su carácter de madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.316, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.262. Quien solicita LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Quien refiere: “…Mi presencia en este tribunal es para consignar en dos folios útiles y en orinales la constancia de estudio y el horario de clases de mi hijo Jesús Manuel Peraza Guillen, con el fin de que se le siga pagando la pensión de sobreviviente que le fue otorgada posterior a la muerte de su padre quien laboro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Pues el día 04 de agosto de este año, cumple sus dieciocho años, por ello estamos haciendo esta solicitud con anticipación a dicha fecha, para se extienda este beneficio hasta que culmine sus estudios universitarios o hasta que cumpla los veinticinco años de edad. Con estas constancias se demuestra que mi hijo estudia a tiempo completo lo cual le impide trabajar, por lo tanto depende de esta pensión para continuar sus estudios. Solicitando además, que de declarar el tribunal con lugar la presente solicitud y una vez emitida la sentencia se me nombre correo expreso para hacer llegar hasta la oficina del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), la cual esta ubicada en la Avenida Fermín Toro, Sector Las Palmas, Edif. ETA, San Bernardino en la ciudad de Caracas, todo los recaudos incluida la sentencia para la extensión de la pensión de sobreviviente…” En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, a tenor de lo establecido el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Suscrita la ciudadana: AGREVIS DEL CARMEN GUILLEN BOSCAN, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4848 de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Por último, se acuerda nombrar como correo expreso a la ciudadana: AGREVIS DEL CARMEN GUILLEN BOSCAN, antes identificada, con el fin de que haga llegar hasta la oficina del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), la cual esta ubicada en la Avenida Fermín Toro, Sector Las Palmas, Edif. ETA, San Bernardino en la ciudad de Caracas, todo los recaudos incluida la sentencia para
la Extensión de La Pensión de Sobreviviente. ---------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTIOCHO (28) Y VEINTINUEVE (29), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-4848
AMMJ/mpdeb.-