REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veintiocho (28) de Abril de 2015.
205º y 156º
VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIO JOSE CARDOZO FLORES Y NINFA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.331.695 y V-10.244.467 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y a niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.000,00), mensuales pagaderos los cinco primeros días del mes. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES: en el mes de AGOSTO por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500, 00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 1750054620061843420 del Banco Bicentenario a nombre de la Abuela Materna. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIO JOSE CARDOZO FLORES Y NINFA SALAS, en beneficio de los adolescentes y a niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4999 de Homologación de la Obligación de Manutención. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios catorce (14) y quince (15), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4999
AMMJ/STQ
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