REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Abril de 2015.
205º y 156º

Asunto: CP-DP-2014-4481

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-4481, Motivo: Revisión del Monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YANDRY KARINA VERGARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.575, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.845. Se anuncio el acto a las puertas del Circuito de Protección, se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana YANDRY KARINA VERGARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.575, asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.845. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a exhortar a las partes para que resuelvan el presente asunto mediante los medios para la resolución de conflictos como es la mediación. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ MARQUEZ, quien expone: “En este acto señalo que de acuerdo a mi capacidad económica puedo aportar para la manutención la cantidad Mil quinientos Bolívares para la obligación de manutención y en cuanto a los bonos tanto para el de agosto como diciembre ofrezco un monto mayor, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pues soy conciente que lo solicitado no alcanza para cubrir el cincuenta por ciento de lo que me corresponde, solicitando además que los montos para los bonos se fijen a modo referencial para el calculo del incremento o ante un incumplimiento, pues me comprometo a comprarle a mi hijo los útiles escolares y que la madre le compre el uniforme escolar y el calzado y en diciembre yo le compro la ropa y el calzado para el 24 y la madre que le compre la ropa y el calzado para el 31 de diciembre; señalando que todos los montos acordados tendrán anualmente un incremento del 25% anual, comprometiéndome a depositar en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario el dinero para la manutención”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YANDRY KARINA VERGARA GOMEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mi hijo en cuanto a la manutención y me parece bien que en agosto y diciembre cada uno le compre lo que acordamos a nuestro hijo”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes de manera amistosa, el cual es beneficioso para el niño DAVID SANTIAGO RAMIREZ VERGARA, de cuatro año de edad. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

YANDRY KARINA VERGARA GOMEZ
PARTE DEMANDANTE

EDGAR DAVID RAMIREZ MARQUEZ
LA PARTE DEMANDADA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4481
AJCG.