REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
EXP. CP-DP-2015-4825
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.584, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.998. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, quien expuso:
”mi ofrecimiento es aportarle para la manutención seis mil bolívares mensuales y que los bonos de agosto al igual que el de diciembre cada uno sea por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, solicitando en este acto que los bonos se fijen a modo referencial para el incremento, pues yo me comprometo en comprarle a mis tres hijas la ropa, calzado y demás accesorios para el 24 de diciembre de cada año y que la madre le compre la ropa, calzado y demás accesorios para el 31 de diciembre de cada año, quedando acá establecido que el monto fijado es lo mínimo considerado para dichos gastos, por ende soy conciente que en el aporte siempre va a ser mayor en la realidad, y en cuanto al bono escolar yo me comprometo en comprarle el uniforme, calzado y útiles escolares a una de mis hijas que están escolarizadas a nivel de secundaria y primaria y que la madre le compre a la otra niña, igual ambos padres cubriremos en partes iguales los gastos de la otra hija al momento de comenzar a estudiar en la universidad”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, quien expuso: “Con respecto a los bonos y la forma en como cada uno de nosotros va a cumplir estoy de acuerdo, especificando que los gastos que se realicen a nivel de la educación de Karla Paola quien próximamente debe de estar ingresando a cursar una carrera universitaria ambos padres le aportaremos el cincuenta por ciento de los mismos, previa demostración mediante factura. Ahora bien, en cuanto a la manutención señalo que no estoy de acuerdo con el monto ofrecido, y con respecto al incremento anual me parece bien que sea del 25% anual”. Visto que el convenimiento sobre los montos de los bonos de agosto y diciembre son beneficiosos para CARLA PAOLA, ALBANI DELIANGY Y ARIAN AILYN CONTRERAS RUBIO, de 15, 13 y 07 años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento parcial a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando que se da por concluida la audiencia preliminar en fase de mediación y que por auto separado se aperturará el lapso para que las partes promuevan pruebas y la demandada además de contestación a la demanda, a los fines de la determinación del monto de la manutención en el cual no hubo acuerdo entre las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON
LA PARTE DEMANDANTE
EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4825
AJCG.-
|