REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Abril de 2015.
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZAMBRANO DE ZERPA JENNYTH RORAIMA Y ZERPA OYOLA JOSE CLODOMIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-1512.799.551y V-10.236.954, respectivamente; debidamente asistidos por los ciudadanos: LCDA. OLGA PARADA Y ABG. DORA ALBARRAN, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del estado bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN CESION DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, en los términos siguientes la madre ciudadana ZAMBRANO DE ZERPA JENNYTH RORAIMA, expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de hacer entrega de mis hijos OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, a su progenitor el ciudadano ZERPA OYOLA JOSE CLODOMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.954, domiciliado en La Urbanización La Trinidad, La Azulita del Estado Bolivariano de Mérida, “que por razones de conducta y de salud, conducta de mis hijos en cuanto al trato que tienen para conmigo situación que se me ha escapado de las manos, es por ello que decido entregarle los niños al papá”. Así mismo el ciudadano DIEGO JOSE ZERPA ZAMBRANO, expuso: “Estoy de acuerdo con la entrega de mis hijos por la situación de salud ya que padece de Depresión Severa, y ella no tiene la capacidad suficiente para criarlos.”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZAMBRANO DE ZERPA JENNYTH RORAIMA Y ZERPA OYOLA JOSE CLODOMIRO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5012 de Homologación Cesión de Custodia. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5012
AMMJ / STQM-
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