REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Abril de 2015
205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.223.351, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DUNIA MARITZA CHIRINOS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 y MARIA MARLENE FIALLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.487, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE AMERICO FERNANDEZ H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.789
e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.050. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

El ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE, queda en plena propiedad, posesión y dominio
del bien siguiente:

1) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1.981, COLOR: BLANCO Y VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111107, SERIAL DEL MOTOR: K0529FJCTM7515169, PLACA: 439A2CV, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, adquirido a su nombre según documento autenticado ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 2012, bajo el Nº 626, Tomo Décimo Tercero y según endoso del Certificado de Registro de Vehículo 1N694BV111107, de fecha 12 de abril de 2.012.

La ciudadana MARIA MARLENE FIALLO ARIAS, queda en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes siguientes:

1) Un fondo de comercio denominado BODEGA EL ÁNGEL, de MARÍA MARLENE FIALLO DE MORENO, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2 de diciembre de 2.005, bajo el Nº 93, Tomo B-8.

2) Unas mejoras sin documentar, constituidos en una casa para habitación, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina-comedor, una sala sanitaria y un local comercial, construidos con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, sobre una extensión de terreno nacional, ubicado en la calle pele ojo de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, con calle pele ojo, en una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15 mts.); Fondo, con mejoras que son o fueron de Alberto Perea, en una extensión de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts.); Lado derecho, con calle las Delicias, en la medida de veintisiete metros (27 mts.); y, por el Lado izquierdo, con mejoras que son o fueron de Marta Fiallo, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.). Para el momento de contraer matrimonio la ciudadana MARÍA MARLENE FIALLO ARIAS, había adquirido las mejoras fomentadas sobre la descrita extensión de terreno, constituidas por árboles frutales y frutos menores, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 96, Tomo 68 y durante la unión conyugal se construyeron las mejoras antes descritas.

La ciudadana MARIA MARLENE FIALLO ARIAS, se obliga a cancelar al ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), en tres cuotas, la primera por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), con vencimiento en fecha 05-05-2015, y las restantes dos cuotas, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNA, pagaderas la segunda en fecha 29-06-2015 y la tercera en fecha 31-08-2015. Cantidad esta que representa el cincuenta por ciento (50%) del valor del citado inmueble, con respecto al mobiliario, el demandado podrá retirar del inmueble que constituyo el domicilio conyugal una cama matrimonial con su colchón, un juego de comedor, un multimueble y un enfriador que esta averiado, los cuales quedaran en su plena propiedad.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento en los términos y condiciones suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE Y MARIA MARLENE FIALLO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CUARENTA Y SEIS (46), CUARENTA Y SIETE (47) Y CUARENTA Y OCHO (48), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-4456
Ghuizap.-