REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, seis (06) de Abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: CP-DP-2015-4689

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, seis (06) de Abril de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4689. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MARQUEZ ESCALANTE YURIMA DARELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.561. Igualmente, compareció al acto la parte demandada ciudadano JOSÈ ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.672 Presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia,
Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JOSÈ ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, quien expuso: “Yo trabajo en la Empresa Social de Gas Comunal y tengo un hogar y mas gastos y no puedo convenir con el monto demandado para la manutención, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), así que ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y en cuanto a los bonos quiero señalar que en vista que todo ha aumentado ofrezco para la adquisición de uniformes y útiles escolares agosto la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que depositare en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario y el bono de diciembre convengo en que se fije en la cantidad demandada, es decir OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), indicando que ambos progenitores hemos aquí convenido que este monto es a modo referencial tanto para el incremento o ante un incumplimiento, pues yo me comprometo a comprarle a mi hija la ropa, calzado y demás accesorios que requiera para el 24 de diciembre de cada año y la madre que le compre la ropa, el calzado y demás accesorios del 31 de diciembre de cada año, solicitando que se fije el incremento del 20% anual, señalando además que mi hija cuenta con un Seguro por la empresa donde trabajo, señalando que estoy conciente que a mi me corresponde cubrir el 50% del valor por medicinas, consultas medicas y demás necesidades de mi hija”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARQUEZ ESCALANTE YURIMA DARELIZ, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención pues no es suficiente para cubrir el 50% de lo que la niña requiere para sus alimentos al mes, en cuanto a los bonos estoy de acuerdo con lo convenido, pues el monto ofrecido para agosto es mayor a lo demandado y en diciembre me parece bien que cada uno por separado le compre la ropa, calzado y demás accesorios que la niña requiere, igual también estoy de acuerdo que el monto de incremento anual sea del 20%”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento parcial es beneficioso para la niña GARRIDO MARQUEZ SCARLY FRANCHESKA, de ocho (08) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalándose que por cuanto no hay acuerdo en cuanto al monto de la obligación de manutención, se continúa con el presente juicio a los fines que se determine dicho monto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de Lopnna, se da por concluida la fase de mediación, señalando que por auto separado se apertura el lapso para que las partes promuevan pruebas y la parte demandada de contestación a la demanda. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

MÀRQUEZ ESCALANTE YURIMA DARELIZ
PARTE DEMANDANTE

GARRIDO CONTRERAS JOSÈ ALCIDES
PARTE DEMANDADA

ABG. JESÙS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4689
R.Z