REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de abril de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEYDRY MARIEGLIS LANZA ESPINOZA y MOISES DANIEL OTALVARES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.978.829 y V.-19.900.948 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano del Mérida. En REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará en los periodos vacacionales de carnaval y semana santa así como el día de cumpleaños de los niños, se intercambiaran cada año, en vacaciones escolares de Agosto, cada padre compartirá con sus hijos un mes de ese periodo vacacional, el cual será distribuido acorde a la planificación que cada progenitor tenga programada y de mutuo acuerdo entre las partes , en el mes de diciembre los niños pasaran una semana con cada progenitor es decir si este año le corresponde al padre la noche buena y que incluye el 24 y a la madre el 31 al siguiente año será inverso, en el día de las Madre los niños lo pasará con su progenitora y el día del padre con el progenitor. Debido a la distancia de los domicilios queda abierta la posibilidad de que el progenitor, realice algunas visitas fuera de las fechas aquí establecidas para compartir y velar por el bienestar de sus hijos, de igual forma en caso de enfermedad visto que ambos niños ameritan de consulta y tratamiento especializados que ameritan seguimiento y control. Todo con previo conocimiento y acuerdo con la progenitora. Quedan entendidas las partes que dada progenitor es responsable de los niños cuando los tenga bajo sus cuidados y protección que ambos niños ameritan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEYDRY MARIEGLIS LANZA ESPINOZA y MOISES DANIEL OTALVARES GIL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4901 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-4865
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