REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, seis (06) de Abril de 2015.
204º y 156º

VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.292 y V.-16.670.220 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados mensualmente. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES: UN BONO ESCOLAR, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y UN ULTIMO BONO en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, 00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0175-0028-77-0061829544, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUNNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, en beneficio niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad en su orden da, carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4898 de Homologación Revisión del Monto de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANLES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4898
AMMJ/STQM