REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Abril de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SERGIO LUIS SUAREZ SULBARAN Y FATIMA YULEXI CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.991.899 y V-18.055.215 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía. Quienes CONVINIERON EN REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes, Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositara los primeros quince (15) días del mes; y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7000,00) exactos los cuales depositará, los primeros quince días del mes para los gastos de estrenos y juguetes. los cuales serán depositados, en la cuenta de ahorro Nº 0175-0235280061841861, del Banco Bicentenario, banco Universal a nombre de la progenitora. Igualmente los gasto por enfermedad, sean gastos médicos, medicamentos, exámenes o estudios clínicos especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SERGIO LUIS SUAREZ SULBARAN Y FATIMA YULEXI CONTRERAS VARGAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4900 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4900
XVV
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