REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Abril de 2015
204º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ANA ISABEL ZAMBRANO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.047.975, asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.----------------------------------------- Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 3133, Tomo 13, Año: 2012, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales.
PRIMERO: Al colocar los apellidos del padre del niño, el funcionario invirtió el orden y coloco ANGARITA RINCON, siendo lo correcto que aparezca así: RINCON ANGARITA. Error que se observa solo en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Además el funcionario al colocar los apellidos del niño, lo hizo como ANGARITA ZAMBRANO, siendo lo correcto que aparezca así: RINCON ZAMBRANO. Error que se observa solo en el Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 3133, Tomo 13, Año: 2012, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Certificación de Datos del ciudadano AMILCAR RINCON ANGARITA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dicho documento viene a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. TERCERO: Copias simples de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha diez (10) de Febrero de 2015, consignó la ciudadana: ANA ISABEL ZAMBRANO LOZANO, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, identificado en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio veinte (20) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 12-03-15, a las tres de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentaron los ciudadanos: ANA ISABEL ZAMBRANO LOZANO Y AMILCAR RINCON ANGARITA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.
En consecuencia:
PRIMERO: Se invirtió los apellidos del padre del niño, siendo lo correcto que aparezca así: RINCON ANGARITA.
SEGUNDO: Los apellidos del niño, deben aparecer así: RINCON ZAMBRANO. Error que se observa solo en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) día del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4601
Ghuizap.-