REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANDREINA VANESSA GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.486.871 domiciliada en el Barrio Alberto Carnevali, calle los Tampacos, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 04247274116, debidamente asistida por la abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Publica Auxiliar segunda designada para el sistema de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.611, domiciliada en la Urbanización Gean Domenico Pulitti, El llano, Apartamento 02, planta baja, torre 14, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 04247721606, quien deberá comparecer para el día 16-03-2015 a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana ANDREINA VANESSA GUTIERREZ MENDOZA, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Proponiendo a la ciudadana: MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ.

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en la persona de la ciudadana MARIA FERMINA MENDOZA DOMÍNGUEZ,.. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SRIO
Exp. Nº CP-JV-2015-4776
x.vv