REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOHELIPSIS ABIGAIL OSORIO ARIAS y LUIS FELIPE URBINA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.533.767 y V-28.761.436 respectivamente, en presencia de los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro meses de edad, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, y un bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, y contribuiré con la parte que me corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando mi hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será objeto automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, teniendo Acta de convenimiento con carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOHELIPSIS ABIGAIL OSORIO ARIAS y LUIS FELIPE URBINA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.533.767 y V-28.761.436, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4897 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4897
R.Z
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