REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER MORA CAÑOR Y DISNEY CAROLINA CASTELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.020.146 y V-18.578.417 respectivamente, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambos padres. Este acuerdo empezará a correr a partir del 15-12-2014, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, que aperturara la madre en beneficio de la niña. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año; los cuales serán asumidos por el padre, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) CADA UNO, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de navidad, los cuales serán asumidos por ambas partes y deberán ser entregados los quince (15) del mes de septiembre y diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER MORA CAÑOR Y DISNEY CAROLINA CASTELLANO MARQUEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4912 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4912
Ghuizap.-
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