REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Abril de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORA CAÑOR JHONNY ALEXANDER y DISNEY CAROLINA CASTELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.020.146 y V-18.578.417, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: Será un régimen de convivencia familiar abierto, es decir el ciudadano padre JHONNY ALEXANDER MORA CAÑOR, convivirá con su hija, la niña OMITIR NOMBRE, los primeros quince (15) días del Mes de Agosto, el padre retirará a su hija del domicilio d la madre. En relación a la vacaciones decembrinas, el día treinta y uno (31) lo pasara con su madre, y el veinticuatro (24) con su padre, en los sucesivos años se alternaran los días. Régimen que se fija con la finalidad de fortalecer la Relación Paterno Filial. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MORA CAÑOR JHONNY ALEXANDER y DISNEY CAROLINA CASTELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.020.146 y V-18.578.417, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4913 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4913
R.Z
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