REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Abril de 2015
204º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORELIS HERNANDEZ CARRERO Y ENDER ALFONSO LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.531 y V-16.907.231 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre iniciará el régimen de convivencia familiar a partir del 12-04-2015, el mismo será progresivo considerando la condición especial del niño como Autista, aunado al poco contacto que ha mantenido con su progenitor, por lo tanto se realizará de la siguiente forma: Cada año será intercalado entre padre y madre. Durante los próximos tres meses ambos padres convienen en mejorar su trato personal y comenzar a compartir ambos con su hijo, tanto fines de semana como días entre semana que estos puedan, previo acuerdo y comunicación, previendo la evolución de su hijo, y fortaleciendo el vínculo paterno que los une. Los meses posteriores a julio de 2015, el padre podrá buscar a su hijo en la residencia materna y trasladarlo a un lugar distinto para compartir con él. Si existiese para este tiempo futuro la aceptación del niño hacia su padre, podrá este pernoctar con su hijo dos días y una noche a la semana según el horario de trabajo del padre. Buscando de esta forma que el progenitor participe activamente en la crianza de su hijo. Así mismo el padre colaborará desde este mismo momento en el traslado del niño a sus respectivas terapias u equinoterapias, los cuales se realizarán los días martes, miércoles, jueves y viernes, en la ciudad de Mérida y Tovar. Inquiriendo de esta manera el padre un rol fundamental en la evolución psicológica, moral y física del niño OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: NORELIS HERNANDEZ CARRERO Y ENDER ALFONSO LOPEZ GOMEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2015-4916 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4916
Ghuizap.-