REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince.
204º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4261
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4261 de Revisión del monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana RONDON ANDRADE KARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.273, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano TORRES FERNANDEZ JOSÈ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.153.689; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte actora ciudadana ANDRADE KARINA DEL CARMEN y el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES FERNANDEZ, en su condición de parte demandada. Presente la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda, seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano TORRES FERNANDEZ JOSÈ ANTONIO quien expuso: “Convengo con los montos solicitados por la madre de mi hija, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para la manutención, los cuales me comprometo a pagarlos en dos cuotas, la primera los cinco primeros días del mes y la segunda los primeros cinco días después del día 15 de cada mes, y el bono de diciembre en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), comprometiéndome a depositarlos dichos montos en la cuenta que aperturada en el Banco Bicentenario o se los entregare a la madre y que ella me firme recibo, igual también convengo que el incremento sea del 25% anual. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RONDON ANDRADE KARINA DEL CARMEN, quien expone: “Estoy de acuerdo con la forma de pago de la manutención mediante dos cuotas, solo le quiero recordar que los gastos médicos y medicinas nos corresponde aportar el 50% de ellos”. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para el niña YISELTH ANTONELA TORRES RONDON de tres años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ANDRADE KARINA DEL CARMEN
PARTE DEMANDANTE
TORRES FERNANDEZ JOSÈ ANTONIO
PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4261
R.Z
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