REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Abril de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEYLA DEL VALLE CONTRERAS BARON y EDIXON ALVENIS FINOL BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.250.378 y V.-16.741.177 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), pagaderos los últimos de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para gastos de útiles escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nro. 0175-0028-75-0061843390 del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la progenitura de su hijo; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un Veinticinco por veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEYLA DEL VALLE CONTRERAS BARON y EDIXON ALVENIS FINOL BOTELLO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4927 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
EXP Nº CP-JV-2015-4927
AMMJ/mpdeb.-
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