REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001842
CASO : LP02-S-2015-001842

AUTO ACORDANDO INCAUTACIÓN DE DOCUMENTO

Visto el oficio de solicitud Nº 14F20-02567-2015, de fecha 21/04/2015, y recibido en este Tribunal en fecha 24/04/2015, suscrito por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia para la defensa de La Mujer, quien solicita INCAUTAR EL ORIGINAL DE HISTORIA CLÍNICA de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ORTEGA RODRÍGUEZ, de 39 años de edad, quien estuvo con ingreso al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha 08/09/2014, la cual reposa en ese nosocomio y que se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, consigno: solicitud de la Orden de Incautación de Documento suscrito por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte Fiscal Vigésima de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; signada con el Nº 14F20-02567-2015, de fecha 21/04/2015. Así las cosas, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a el artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los numerales 1 y 11 del artículo 111 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA, de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ORTEGA RODRÍGUEZ, la cual se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2015-001842, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE INCAUTACIÓN para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento, a dicha Institución y/o Departamento, se le debe permitir que lo asista su profesional del Derecho de debidamente autorizado. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a los representantes de dicho centro asistencial, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen a la incautación, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a él o la persona responsable administrativamente. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ORTEGA RODRÍGUEZ, la cual se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, y/o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 30 días del mes de abril de 2015.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida




La Secretaria

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras




En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.
La Sria.