REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001855
CASO : LP02- S-2013-001855
AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 13-05-2014, inserta a los folios (folios 95 y 96), pese el principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-04-2001, sentencia nro. 412, (caso: Arnaldo Certain Gallardo), sentó precedente con relación al conflicto hermenéutico planteado en torno a los artículos 16 y 365 (ahora 347) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estableció lo siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.” (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 13-05-2014, inserta a los folios (folios 95 y 96), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22-11-1969, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Aldea Los Pozuelos, cerca del dispensario , teléfono 0416-278-7871 del estado Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el tribunal de control Nº 04 (penal ordinario) en fecha 04-02-2013 (f. 62 y 63), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la adolescente MILADI MÁRQUEZ GUILLEN.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 13-05-2014, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima Cuarta, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 28-01-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la adolescente MILADI MÁRQUEZ GUILLEN, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, cada sesenta (60) días. 2) No ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la víctima ni contra ningún miembro de la familia. 3) Continuar asistiendo a las charlas de alcohólicos anónimos en la localidad de Tovar.
En fecha 06-02-2014, éste Juzgado recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, asistió solo a ocho entrevistas; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.
Ahora bien, en virtud de que el delito por el que se sometió el ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, a la Suspensión Condicional del Proceso es el de Amenaza, cuya pena posible aplicar sería de un (01) y cuatro (04) meses de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y 88 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, de una de las condiciones impuestas para ese entonces por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 13-05-2014, imponiendo las siguientes condiciones:1) No ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la víctima ni contra ningún miembro de la familia. 2) Continuar asistiendo a las charlas de alcohólicos anónimos en la localidad de Tovar. 3) Asistir a cinco (5) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal.
.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 13-05-2014, ratificando e imponiendo las siguientes condiciones: 1) No ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la víctima ni contra ningún miembro de la familia. 2) Continuar asistiendo a las charlas de alcohólicos anónimos en la localidad de Tovar. 3) Asistir a cinco (5) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________
La Sria,