REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001262
CASO : .LP02-S-2014-001262


Una vez revisada las presentes actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
ANTESCEDENTES:

1.- En fecha 24-03-2014, (ver folio 57) éste Juzgado recibe por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitud de ratificación de medidas, impuestas al ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.916.759, a favor de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.309, específicamente las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 (hoy 90) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir:
5.- Prohibición del agresor a acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia.
6.- Prohibición al agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o de acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

2.- En fecha 30-05-2014 éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 88 (hoy 91) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza audiencia de ratificación de medidas de protección y de seguridad y emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Este tribunal acuerda parcialmente lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto lo contenido en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia “Prohibir que el presunto agresor, por si por mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. SEGUNDO: niega lo solicitado por la Fiscalia en cuanto al numeral 4 del articulo 87 iusdem, la cual indica, “Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida inmediata del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.” Con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en donde se indica el objeto de la creación de la referida Ley, así como también con el fin de proteger y salvaguardar el interés superior del niño, Niña y Adolescentes establecido en el artículo 8 eiusdem, por conocer este Tribunal en la presente causa existe un hijo en común, entre los ciudadanos Ángelo de Jesús Mazzoca Medina y la ciudadana Yusedith Maytex Oliveros Escola, siendo este un adolescente, sobre el cual recayó una medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de fecha 13 de febrero de 2014, en la cual se acordó, entre otras cosas: “ ( …) Se exhorta a la ciudadana Yusedith Maytex Oliveros Escola a cumplir con lo establecido en los artículos 32 ( derecho a la integridad …), ( derecho al buen trato… ) Ambos concatenados con el artículo 126 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente con respecto a su hijo de (13) años de edad. (…)”; Decidiendo de esta manera el Tribunal, toda vez que de acordar la solicitud fiscal, específicamente la del numeral 4, tal cual la planteo en relación al reintegro de la mujer victima a la vivienda que ocupa el imputado junto a su hijo adolescente sin la salida del agresor, contravendría lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 87 Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, seria ilógico, ya que la convivencia en común de victima y presunto agresor, supondría un riesgo inminente para seguridad física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer.. Así se decide. Quedan los presentes conformes y notificados de la presente decisión con la firma del acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico para que continúen con la Investigación.


3.- En fecha 04-06-2014, es fundamentada, la decisión emitida el 30-05-2014.

4.- En fecha 19-06-2014, la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, a través de escrito, solicita al Tribunal, (ver folios 161 al 165):
.- La restitución del derecho de habitar nuevamente el apartamento ubicado en la Avenida Urdaneta, edificio Los Chaguaramos, piso 1, apartamento 1, Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
.- Pensión de manutención, estimada en treinta mil bolívares fuertes (bs. 30.000,oo) mensuales, motivado a que su cónyuge ciudadano ANGELO DE JESÚS MAZZOCCA MEDINA, es quien administra los bienes de la comunidad conyugal.
.- Pensión de manutención para su menor hijo de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 35.000,oo)

5.- En fecha 09-07-2014, éste Juzgado fijó audiencia especial a los fines de emitir pronunciamiento sobre las peticiones de la víctima la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA.

6.- El 21-08-2014, éste tribunal procede a suspender audiencia especial, motivado a la recusación que realizó unos de los defensores del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, contra los representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. (Ver folios 272 al 277).

7.- En fecha 09-10-2014, se celebró audiencia especial, realizando el siguiente pronunciamiento: (ver folios 299 al 307).

Primero: Este tribunal acuerda parcialmente lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto lo contenido en el numeral 5, 6 y 11 del articulo 87 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dejando expresa constancia que en relación a la imposición al presunto agresor de la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, este Tribunal determinara el monto una vez conste en las actuaciones evaluación social la cual realizara el equipo interdisciplinario de este circuito, para ello se ordena oficiar al equipo interdisciplinario, con el fin de que realice un informe social en la presente causa a la victima e imputado. Y así se decide. Así mismo el Tribunal deja constancia que no acuerda la medida del numeral cuarto del articulo 87 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivado a que están de por medio un adolescente, hijo en común del investigado y la victima a quien lo protege el En el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en donde se indica el objeto de la creación de la referida Ley, así como también con el fin de proteger y salvaguardar el interés superior del niño, Niña y Adolescentes establecido en el artículo 8 eiusdem, dejando claro de igual manera que existe una decisión dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de febrero de 2014, en la cual se acordó, entre otras cosas: “ (…) Se exhorta a la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA a cumplir con lo establecido en los artículos 32 ( derecho a la integridad …), ( derecho al buen trato… ) Ambos concatenados con el artículo 126 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente con respecto a su hijo de (13) años de edad. (…)”; se ordena la expedición de un juego de copias certificadas a la victima, al imputado y a la representación del Ministerio Publico. Y así se decide.


8.- En fecha 10-11-2014, se recibió del trabajador social ciudadano Carlos Bozo, quien conforma el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, informe social realizado a la víctima la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA. (Ver folios 533 al 536); e informe social realizado al investigado ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA (ver folios 537 al 540).

9.- En fecha 17-11-2014, entra a conocer el Tribunal de Control, Audiencia Y Medidas Nº 01, presidido por el abg. Narciso Romero, en virtud de la recusación planteada por la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA contra el Juez de éste despacho para la fecha Abg. Arquímedes Monzón.

10.- En fecha 18-11-2014, acuerda citar a la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA e investigado ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA para el día 20-11-2014 ante el equipo interdisciplinario, a los fines de que realicen una valoración integral. (Ver folio 544).

11.- En fecha 26-11-2014, la victima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, recusa al trabajador social ciudadano Carlos Bozo, motivado al informe social expedido por él en fecha 10-11-2014. (ver folios 553 y 553).

12.- El 28-11-2014, se recibió por parte del equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, informe integral de la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA. (Ver folios 55 al 561).

13.- En fecha 09-12-2014 la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, a través de escrito, solicita al Tribunal, (ver folios 685 al 693):
.- Pensión de manutención conforme a lo establecido en el ordinal 11 del artículo 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordinal 6 del artículo 95 eiusdem.

14.- En fecha 10-12-2014, el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas, procedió a fijar audiencia especial, la cual no se efectúa motivado a las incomparecencias de partes y debido a la recusación planteada contra el Juez de ese Juzgado por el investigado ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA (ver folios 725 a 773).

15.- Obra a los folios 830 al 838 decisión emanada de la Corte de Apelaciones de ésta entidad Federal, mediante la cual declaró inadmisible la recusación planteada contra el abg. Arquímedes Monzón, quien fungía como Juez de éste Juzgado.

16.- En fecha 02-03-2015, la víctima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, asistida por el abogado Claudio Antonio Bárcenas, solicita se decrete medida preventiva innominada, sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal. (Ver folios 869 al 1103).

17.- Obra al folio 1104, escrito de fecha 04-03-2015, suscrito por el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, donde nombra como co defensor a la abogada. Laila Hidalgo García.

18.- Obra a los folios 1162 al 1170, decisión emanada de la Corte de Apelaciones de ésta entidad Federal, mediante la cual declaro inadmisible la recusación planteada contra el abg. Narciso Romero Juez Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

19.- En fecha 13-03-3015, se recibió escrito de la victima ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, asistida por el abogado Ricardo Guerrero Omaña, ratificando la solicitud del decreto de medida preventiva innominada, sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal. (Ver folios 1187 al 1194).

20.- En fecha 08-04-2015, mediante escrito la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitó la remisión de la presente causa al despacho fiscal. (Ver folio 1197).

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De lo antes expuesto, se hace evidente que existen pronunciamientos que no fueron resueltos en su oportunidad procesal, tales como:
1.- fundamentación de la decisión emitida por éste Juzgado en audiencia especial celebrada en fecha 09-10-2014.
2.- Pronunciamiento por el Juzgado de Control Nº 01, de ésta dependencia Judicial, sobre la recusación planteada por la víctima ciudadana Yusedith Maytex Oliveros Escola contra el ciudadano Carlos Bozo en su condición de Trabajador Social de ésta Sede, motivado a la suscripción del informe social que obra a los folios 533 al 536, antes de ser recusado.
3.- Celebración de audiencia especial fijada por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas, motivado a la solicitud realizada por la víctima ciudadana Yusedith Maytex Oliveros (folios 685 al 693).
4.- Pronunciamiento por parte de éste Juzgado sobre la solicitud de fecha 02-03-2015, incoada por los abogados asistentes de la víctima del decreto de medida preventiva innominada sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal de los ciudadanos Yusedith Maytex Oliveros Escola y Ángelo De Jesús Mazzocca Medina.
5.- Notificación a la abogada Laila Hidalgo García, la cual es nombrada por el ciudadano Ángelo De Jesús Mazzocca Medina, como co-defensora.

Ahora bien, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, la cual me designan Juez de éste Juzgado, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; a los fines de garantizar principios constitucionales y procesales como el debido proceso y una tutela judicial efectiva; éste Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es convocar una audiencia especial, a los fines de escuchar a las partes y proceder a emitir el pronunciamiento legal correspondiente en relación a las solicitudes realizadas, fijando como fecha el día Lunes 27-04-2015 a las 2:00 pm, .
Así mismo acuerda citar a la abogada Laila Hidalgo García, para que comparezca a éste despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación a los fines de que presente sus excusas o asuma la defensa del ciudadano Ángelo De Jesús Mazzocca Medina.
Notifíquese a las partes. Cumplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: _______________________________________________________________________________________________________________________La Sria;