REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000203
CASO : LP02-S-2015-000203


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia especial celebrada en fecha 20-04-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano ENRIQUE RAMON RONDON, en los siguientes términos:


ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 20 de enero de 2015, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica éste Juzgado del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho por la ciudadana Isolina Maria Padilla de Rondón, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.125, en contra del ciudadano Enrique Ramón Rondón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano Enrique Ramón Rondón, solicita la revisión de las medidas de protección impuestas.

En fecha 20 de abril de 2015, éste Juzgado celebró audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar, modificar o revocar las Medidas de Protección y Seguridad.

EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 20-04-2015 le fue otorgado el derecho de palabra al investigado Enrique Ramón Rondon previo estar impuesto del articulo 49.5 constitucional manifestó: “El 29 de diciembre me tome unos tragos y llegue rascado y tuvimos una discusión, no se si la ofendí no me recuerdo y en la mañana me llego una cita, yo lo que quiero es volver a mi hogar yo vivo donde un hermano mió y no tengo donde vivir somos casados, quiero llegar a un acuerdo con ella por las buenas. Es todo.””.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora técnica privada señaló: “mi defendido dio cumplimiento con las medidas impuestas por el órgano receptor, él accedió por su cuenta salio de la casa a los fines de evitar posibles discusiones, lo que hubo en este caso fue una discusión ellos han convivido durante 11 años, mi defendido ha vivido durante este tiempo arrimada y en este caso no existe medida de alejamiento del hogar, ellos están separados de hecho cada uno en una habitación y ella a dicho que él nunca le ha faltado el respecto, mi representado introduce un escrito donde pide una revisión de esa medida ya que ella cambio la cerradura de conformidad con el articulo 90 de la Ley solicito se revoque dicha medidas y que mi defendido pueda regresar a su vivienda. Es todo”.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Le fue concedido el derecho de palabra a la representación fiscal, quien señaló: solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En su oportunidad legal, la víctima señaló: “Todo era muy bonito muy buen esposo fue, yo trabajo en el hospital, todo era muy bonito era un respeto muy grande de mis hijos hacia él, luego él de la noche a la mañana y eso es por el miche un día se metió con mi hija menor y yo le dije que paso Poncio porque así es como le dicen a él, no que la gente me estaba diciendo suegro y él decía ella no es hija mía para que e dijeran eso de hay nos fuimos y en el camino él empezó a decir cosas y yo le dije a mi hija no le contestemos nada y eso lo arreglamos en la casa, entonces en la casa en la mañana que se levanta él yo le dije que le pidiera perdón a mi hija y me dijo yo no le voy a pedir perdón a nadie porque mi madre ya se fue, le deje la habitación entonces el llegaba y comenzaba a decir improperios cuando llegaba tomado, en diciembre daño la computadora le arranco unos cables y el CPU, el 30/12 llego tomado otra vez yo tenia guardia en la noche yo llegue a cenar y le dije porque voto las arepas y resulta que fue él y yo le dije conchale Poncio hasta cuando el estaba tomado y le dije que no me votara la comida, en eso me mostraba una plata y me decía que tenia como pagar abogados y se levanto y quería dañar la computadora y él intento como pegarme pero no lo hizo, después agarro un martillo y quería darle a la nevera y hay salí con mi hija baje y lo denuncie en la policía era como a las 11:30 p.m., en eso subió el hermano y me dijo no se encerró y no quiso salir, al otro día llego una cita y le pusieron un alejamiento, en eso yo me quería asesorar y pague un abogada privada, después me llego una cita de una abogado que era familia de él y quería que le devolviera toda inclusive hasta la casa pero él si dijo la casa era mía yo me sentí humillada por esa abogada me sentí mal y me puse a llorar y él le dijo a mi hija que por culpa de esa botella se acabo todo. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, éste Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ratifica la Medida establecida en el numeral 06 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Isolina María Padilla de Rondon. SEGUNDO: Impone como nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la victima las establecidas en los numerales 03 y 05 del artículo 90 ejusdem es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Isolina María Padilla de Rondon En consecuencia ofíciese a la Coordinación Policial de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida a los fines que designe dos funcionarios policiales a los fines que acompañe al ciudadano Enrique Ramón Rondon a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación. La presente decisión se fundamentara por auto separado en los mismos términos expuestos en sala.


MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar la medida de seguridad prevista en el numera 6º del artículo 90 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se impone como nueva medida, la contenida en el numeral 3º de la citada Ley consistentes en: 3º La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ratifica la Medida establecida en el numeral 06 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Isolina María Padilla de Rondon. SEGUNDO: Impone como nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la victima las establecidas en los numerales 03 y 05 del artículo 90 ejusdem es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Isolina María Padilla de Rondon En consecuencia ofíciese a la Coordinación Policial de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida a los fines que designe dos funcionarios policiales a los fines que acompañe al ciudadano Enrique Ramón Rondon a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación.
La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________

Sria;