REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000427
ASUNTO : LP02-S-2015-000427


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.



Oído lo manifestado por las partes (representación fiscal, defensa); en audiencia de fecha 21-04-2015 (f. 107 al 111) en relación a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.970, nacido en fecha 06-06-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en Aldea Santa Martha Bajo, casa s/n, cerca de la bodega del sector Santa Cruz de Mora del Estado Mérida. El Tribunal dicta el presente auto:

Único

En fecha 20-02-2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:

Primero: Se ordena la Aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE, MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.970, obrero, residenciado en el sector las quebraditas de la azulita, parte baja Santa Martha,, casa s/n, parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. …”.


Motivación para decidir


En fecha 18-04-2015, el Jefe de la estación policial de Santa Cruz de Moral, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA, en virtud de haber sido aprehendido en el sector Puerto Rico, calle principal, frente al antiguo Terminal de pasajeros de la localidad de Santa Cruz de Mora Estado Mérida.

Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 20-04-2015, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-04-2015, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,


La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal solicita que dicho ciudadano se presente ante la Fiscalía el día jueves 30/04/2015 a los fines de realizar el respectivo acto de imputación Es todo”


La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y se envié la causa a la fiscalía a los fines que se impute a mi representado. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

A los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que realice el correspondiente acto de imputación contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA, una vez vencido el lapso legal correspondiente, Y ASI SE DECIDE.


Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que realice el acto de imputación.

La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO