REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000949
CASO : LP02-S-2013-000949
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 22-04-2015, inserta a los (folios 107 y 108), en la presente causa seguida contra JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº:9.470.262, nacido el 21-02-1964, de 51 años de edad, hijo de Silvia Avendaño, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, las Mercedes, parte alta, casa s/n de la escuela hacia arriba de Estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 06-12-2013, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43, 44, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesta a la misma, la condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 2.- Cumplir con trabajo comunitario en el consejo comunal Capilla las Mercedes ubicada en el sector “Capilla las mercedes los llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, dicho trabajo deberá ser de dos (2) horas semanales por seis (6) meses. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia ni hostigamiento en contra de la víctima. 4.- No portar armas de ningún tipo y mantener trabajo estable
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 99, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al JESÚS ALBERTO NAVA, “… cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las indicaciones y orientaciones dadas por su delegado de preuba… así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº:9.470.262, nacido el 21-02-1964, de 51 años de edad, hijo de Silvia Avendaño, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, las Mercedes, parte alta, casa s/n de la escuela hacia arriba de Estado Mérida.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.