REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000821
CASO : LP02-S-2015-000821
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosa Elena Briceño Silva, en su carácter de defensora del ciudadano YORDIS RAFAEL LOZADA GARCES conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el presente auto, en los términos siguientes:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Por el presente asunto se sigue causa penal al ciudadano YORDIS RAFAEL LOZADA GARCES (identificado en autos) en relación a la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, Violencia Física y Amenaza, contemplado en los artículos 43 encabezamiento y primer aparte, 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YANETH ALEJANDRA SANCHEZ VALERO.
2.- En fecha 01-04-2015, el Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio (f. 81 al 101).
3.- En fecha 06-04-2015, éste juzgado procedió a fijar audiencia preliminar para el día 17/04/2015.
4.- En fecha 17/04/2015, la respectiva audiencia preliminar es diferida, motivado a la incomparecencia de la defensa Abg. Rosa Elena Briceño Silva y por cuanto el encartado de autos, no fue debidamente trasladado. (f. 105).
SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En síntesis, la Abg. Rosa Elena Briceño Silva, señaló en su escrito lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Ahora bien, para el establecimiento y desarrollo de la Audiencia Preliminar, establece el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:
(…) presentada la acusación ante el Tribunal de violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y público y oponer las excepciones que estimen procedentes (…” (Negritas de la defensa privada).
En atención a esto último indicado, considera ésta Defensa Técnica Privada, que existe una violación del derecho a la defensa, al no haber sido efectiva la notificación de esta representación, carga esta, que recae sobre el derecho a la defensa, al no haber sido efectiva la notificación de esta representación, carga esta, que recae sobre el presente Tribunal; y no habiendo sido así, no existe la oportunidad para que –procesalmente hablando-, se pueda ejercer una debida asistencia técnica, violándose de esta manera, lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Por ello, en atención al artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual desarrolla el principio de la supletoriedad y complementariedad de la norma, para que de no disponerlo taxativamente, se apliquen normas contenidas en el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, por todo ello, y en atención a lo indicado en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal…y partiendo del estado de indefensión ocasionado para el imputado de autos YORDIS RAFAEL LOZADA GARCEZ, la no notificación efectiva de esta Defensa Técnica, la misma trae como consecuencia la nulidad absoluta del auto de sustanciación UNICAMENTE en ocasión a la FIJACIÓN de la Audiencia Preliminar, u como consecuencia de ésta , se insta a este honorable Tribunal, para que se sirva refijar la Audiencia Preliminar, tomando en consideración los lapsos establecidos en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, o en caso contrario, mantenga la presente fecha, pero en aras de resguardar el Derecho a la defensa del ciudadano imputado de autos, se sirva notificar debidamente para que surta todos los efectos legales, contenidos y desarrollados en el precepto legal ya tantas veces referido…”.
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Tribunal que la abogada Rosa Elena Briceño Silva, solicita la nulidad absoluta del auto de fijación de la audiencia preliminar dictado en fecha 06-04-2015, motivado a que la oportunidad procesal de ofrecer pruebas y oponer excepciones a favor de su representado, de acuerdo al contenido del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue cercenado al no haber sido debidamente citada de la celebración de dicha audiencia.
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la audiencia preliminar de fecha 17-04-2015, obrante al folio 105, fue diferida motivado a la incomparecencia de la defensa privada Abg. Rosa Elena Briceño Silva y por cuanto el encartado de autos ciudadano YORDIS RAFAEL LOZADA GARCEZ no fue debidamente trasladado desde su centro de reclusión.
Cabe destacar, que la incomparecencia de la defensa privada obedeció de acuerdo a la resulta de la boleta de citación que obra al dorso del folio 107, a no encontrarse en la dirección que fue aportada al Tribunal como lugar de ubicación; evidenciándose que la oportunidad que tienen las partes, en éste caso la defensa de ofrecer pruebas y oponer excepciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene incólume, pues no puede éste Juzgado dar por precluido el momento de realizar dicha oportunidad sin que la parte tenga conocimiento de la fecha para poder ejercerlo.
En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar pautada en fecha 06-04-2015, inocoado por la Abogada Rosa Elena Briceño Silva, en su carácter de defensora privada del ciudadano YORDIS RAFAEL LOZADA GARCEZ y se mantiene para la defensa la oportunidad que refleja nuestro legislador en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, referente a la promoción de pruebas y oposición de excepciones de ser ejercida en la audiencia preliminar pautada para el 04-05-2015. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar pautada en fecha 06-04-2015, inocoado por la Abogada Rosa Elena Briceño Silva, en su carácter de defensora privada del ciudadano YORDIS RAFAEL LOZADA GARCEZ. 2.- Se mantiene para la defensa la oportunidad que refleja nuestro legislador en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, referente a la promoción de pruebas y oposición de excepciones de ser ejercida en la audiencia preliminar pautada para el 04-05-2015. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ___________________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficio Nº __________________________________________, conste. Sria.