REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002294
CASO : LP02-S-2013-002294
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Una vez celebrada audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, contemplada en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 24-04-2015, inserta al (folios 108 y 109), en la presente causa seguida contra GABRIEL JOSÉ BRICEÑO PUENTES, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a GABRIEL JOSÉ BRICEÑO PUENTES, venezolano, estado soltero, titular de la cedula de identidad Nº:20.197.7451, nacido el 28/10/1988, de 24 años de edad, bachiller y estudiante de Medicina, residenciado en la avenida 6, sector Agua de Urao, casa Nº 13 al lado del Colegio Ciudad de Lagunillas, Lagunillas Estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
¡
PRIMERO:
En fecha 28-05-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43, 44, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesta a la misma, la condiciones siguientes: 1.- No ejercer ningún acto de violencia en contra de las víctimas ni otra persona. 2.- Asistir ante la oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, para que le asignen delegado de prueba. 3.- No verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho delictivo. 4.- No cambiar de domicilio y de hacerlo, participarlo de inmediato al Tribunal. 5.- Mantenerse estudiando.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 92, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al GABRIEL JOSÉ BRICEÑO PUENTES “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y mantuvo buena conducta”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida. a GABRIEL JOSÉ BRICEÑO PUENTES, venezolano, estado soltero, titular de la cedula de identidad Nº:20.197.7451, nacido el 28/10/1988, de 24 años de edad, bachiller y estudiante de Medicina, residenciado en la avenida 6, sector Agua de Urao, casa Nº 13 al lado del Colegio Ciudad de Lagunillas, Lagunillas Estado Mérida.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.