REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002112
CASO : LP02-S-2013-002112


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 98 al 101), celebrada en fecha 24-04-2015, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CABALLERO, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, natural del estado Táchira, nacido en fecha 16/05/1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.538.866, profesión u oficio ingeniero industrial, con domicilio en: Avenida Francisco Miranda, Frente al Centro Comercial Líder, edifico la Trinidad apartamento 19-03, Caracas Municipio Chacao, Distrito Capital, teléfono 0414-0788122.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 26-10-2012 (folios 39 al 48); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº: 15.538.866.

Asistido por el defensor público abogado Jackson Montilla, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA BRAVO MOLINA.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes: “El 29-02-2012, aproximadamente a las 08:30 de la noche cuando la ciudadana XIOMARA BRAVO MOLINA, se encontraba en el área de recepción del Hotel Mistafi ubicado en avenida 3 con calle 15 del estado Mérida, llegó su ex novio el imputado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CABALLERO, y de inmediato se abalanzó sobre ella y le propinó un fuerte golpe a nivel del rostro, la agarró fuertemente por los brazos mientras vociferaba contra ella ofensas y malos tratos, momento después se hizo presente una comisión policial…”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº: 15.538.866, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.


LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 26-10-2012 (folios 39 al 48); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas dentro del lapso legal correspondiente.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que fueron impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02-03-2012, ratificada por la Fiscalía del Ministerio Público, es aplicable y por ello se mantiene en el presente caso la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentaciones cada treinta (30) días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo, se ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A saber: “Prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o de residencia y Prohibición de de que por si o a través de terceros realice actos de persecución contra la víctima”.
En relación al cese de la medida cautelar solicitada por el defensor público, se acuerda oficiar al Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de las presentaciones del encartado de autos.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CABALLERO


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 39, 42, y 90. 5 y 6 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 28.4 literal C, D y E, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________

Sria