REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000197
CASO :LP02-S-2013-000197



AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 27/04/2015, inserta a los folios 127 y 128), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DAVID ROJAS MARQUEZ, venezolano, natural de Mucutuy del estado Mérida, nacido en fecha 27-08-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.2404, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Maria Asunción Márquez (v) y Francisco Rojas (f) domiciliado en calle principal, vía El Morro, Frente a Residencias Galerón, del estado Mérida; teléfono 02742669828 y 04260775602, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el tribunal de control Nº 03 (penal ordinario) en fecha 23-04-2013 (f. 88 al 90), por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la ciudadana VICTORIA PALACIOS.

El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 27-04-2015, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 23-04-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la ciudadana VICTORIA PALACIOS, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Someterse a la supervisión, orientación y control de un Delegado de Prueba en la Coordinación Zonal Nº 01 del estado Mérida. 2) No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la víctima o de su grupo familiar. 3) Presentarse cada tres (3) meses ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 20-05-2014, éste Juzgado recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, nunca se presentó ante esa Institución; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que el delito por el que se sometió el ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, a la Suspensión Condicional del Proceso son los de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, cuyas pena posible aplicar sería de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y 88 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, de una de las condiciones impuestas para ese entonces por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado DAVID ROJAS MARQUEZ, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 27-04-2015, imponiendo las siguientes condiciones:1) Someterse a la supervisión, orientación y control de un Delegado de Prueba en la Coordinación Zonal Nº 01 del estado Mérida. 2) No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la víctima o de su grupo familiar. 3) Presentarse cada tres (3) meses ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
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Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 27-04-2015, ratificando las siguientes condiciones: 1) Someterse a la supervisión, orientación y control de un Delegado de Prueba en la Coordinación Zonal Nº 01 del estado Mérida. 2) No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la víctima o de su grupo familiar. 3) Presentarse cada tres (3) meses ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso, motivo por el cual no se ordena su notificación

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________
La Sria,