REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001220
CASO : LP02-S-2013-001220
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 28 de 2015 inserta a los (folios 103 y 104), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a DIEGO ARMAND ESCALONA DAVILA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/06/1992; de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.280, ocupación u oficio estudiante, hijo de Carmen Valeria Dávila y Julio Cesar Escalona, domiciliado en Urbanización Don Perucho, calle 10, casa Nº 657, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono Nº 0414-3798350, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 25-11-2013, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43, 44, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesta a la misma, la condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Residir en la dirección aportada por el Tribunal y mantener trabajo estable. 3) Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No poseer ni portar ningún tipo de armas ni de fuego, ni blancas. 5) Cumplir con trabajo comunitario en el CDI ubicado en la calle 09 de la Urbanización Don Perucho, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, las horas de cumplimiento de trabajo no deben excederse de dos (02) horas semanales por seis (06) meses 6) Asistir a tres (03) charlas ante el equipo interdisciplinario.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 82, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado DIEGO ARMAND ESCALONA DAVILA: “… cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las indicaciones del Delegado de Prueba sus presentaciones. Finaliza de lapso probatorio bajo un régimen de supervisión mínima con progresividad SATISFACTORIA…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida DIEGO ARMAND ESCALONA DAVILA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/06/1992; de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.280, ocupación u oficio estudiante, hijo de Carmen Valeria Dávila y Julio Cesar Escalona, domiciliado en Urbanización Don Perucho, calle 10, casa Nº 657, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono Nº 0414-3798350.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.