REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000346
CASO : LP02-S-2013-000346
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta fundamentación del Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, en la AUDIENCIA ESPECIAL, EFECTUADA EL DÍA 19-02-2015, INSERTA A LOS (FOLIOS 175 y 176), pese el principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-04-2001, sentencia nro. 412, (caso: Arnaldo Certain Gallardo), sentó precedente con relación al conflicto hermenéutico planteado en torno a los artículos 16 y 365 (ahora 347) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estableció lo siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.” (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 19-02-2015, inserta a los (folios 175 y 176), en la presente causa seguida contra ERNESTO VALENCIA VALENCIA en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ERNESTO VALENCIA VALENCIA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: E-5.651.305, nacido el 08-03-1962, de 53 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en urbanización Agua Azul, bloque 1, planta baja, apartamento 02, aldea bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 28-08-2013 éste Tribunal, concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43, 44, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesta a la misma, la condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica d Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicos. 4.- No poseer ni portar ningun tipo de armas ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Hospital tipo II de Bailadores (2) horas a la semana. 6.- Asistir ante el equipo interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 171, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ERNESTO VALENCIA VALENCIA “… cumplió a cabalidad con sus presentaciones. Finaliza de lapso probatorio bajo un régimen de supervisión máximo con buena progresividad…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ERNESTO VALENCIA VALENCIA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: E-5.651.305, nacido el 08-03-1962, de 53 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en urbanización Agua Azul, bloque 1, planta baja, apartamento 02, aldea bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida,
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.